Después de todo, el enfrentamiento que se presentó entre el Poder Judicial en contra del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de los EUM, dejó en claro y confirmó la voluntad del pueblo con respecto a la impostergable REFORMA al Poder responsable y encargado de garantizar el real estado de derecho y la auténtica impartición de justicia para todos los mexicanos.
Ya que, “en sólo dos meses, la 4 T consumó [el martes de esta semana] una histórica reforma al Poder Judicial de la Federación luego de que la Corte no lograra la mayoría calificada para invalidarla”. (El Diario de Chihuahua, Miércoles 06 Nov. 2024).
“La Suprema Corte valida la reforma judicial: México elegirá a sus jueces por voto popular… Se trata de miles de cargos judiciales de nivel federal y estatal”. (El País, Zedryk Raziel, México – 05 Nov. 2024).
Con respecto a la oposición o rechazo, a la resistencia que protagonizaron los “altos mandos” tanto de la Federación como de los estados, seguidos voluntaria o involuntariamente, consciente o inconscientemente, por una considerable cifra de los trabajadores o empleados de base, que dicho sea de paso: no serán afectados ni en sus salarios ni en sus diversas prestaciones; el filósofo alemán Rudolf von Ihering, en su obra “La Lucha por el Derecho”, afirmó lo siguiente:
“Los principales desenvolvimientos del Derecho no se efectúan plácidamente, sino como efecto de una lucha. Muchas de las grandes modificaciones [reformas], que representan patentes progresos en la historia del DERECHO, tuvieron que producirse lesionando profundamente los intereses privados que existían protegidos; lo cual sólo pudo ocurrir mediante una lucha en contra de esos intereses y en pro de la implantación de un DERECHO reputado como MÁS JUSTO.
“La lucha en tales casos es fuerte, porque los intereses amenazados suelen oponer a todo tipo de REFORMA la más violenta resistencia…, el DERECHO debe estudiar y buscar incesantemente el verdadero camino, y cuando lo ha encontrado, debe derribar todos los obstáculos que se oponen o impiden avanzar”.
En la misma obra consultada, el jurista francés Georges Ripert “clasifica las fuerzas sociales actuantes sobre el Derecho en dos categorías: FUERZAS CONSERVADORAS, las cuales tratan de mantener el Derecho existente; y FUERZAS REFORMADORAS que tratan de modificarlo o transformarlo”.
El ilustre autor de la obra que hemos consultado ‘resume’ “El carácter estático que el Derecho posee por sí mismo ofrece una excelente situación a los defensores del orden existente. Las norma jurídicas, en tanto que vigentes, tienden a conservar el orden existente. De aquí que se haya hablado por muchos autores del sentido conservador de la profesión jurídica.
“Las gentes que disfrutan de una posición privilegiada intentan conservarla, y se convierten en sostenedores del orden existente mediante la defensa de los derechos que les confiere el sistema en vigor. Presentan como necesaria la situación presente de la sociedad, y presentan como PELIGROSA TODA REFORMA. Predican resignación a los desheredados. Tratan de socorrer a los infortunados, poniendo en práctica un paternalismo protector, que no excluye sentimientos de caridad, pero que contiene también el miedo a la exasperación provocada por la miseria.
“Las clases no poseedoras se vuelven audaces en una sociedad de espíritu capitalista y de constitución DEMOCRÁTICA. El espectáculo de la lucha por la riqueza anima a los no poseedores a participar en esa lucha. Surgen ideologías que presentan las desigualdades injustas como un producto del derecho existente, y que sostienen que esos males pueden ser remediados por un mejor Derecho futuro.
“Este deseo de REFORMA tiene una innegable nobleza en la medida en que está inspirado en el deseo de LIBERACIÓN DEL HOMBRE [del SER HUMANO]”. (Citas de Luis Recasens Siches, en su obra SOCIOLOGÍA, Editorial Porrúa, S. A., México, 1966, pp. 606-607-608).
En ese marco, el sapiente chihuahuense maestro rural, presidente municipal de su Matria (Chínipas), diputado local y federal, exgobernador del estado de Chihuahua, Historiador y prolífico Escritor, don Francisco R. Almada en su “Diccionario de Historia, Geografía y Biografía Chihuahuenses, en relación al origen del Poder Judicial en nuestra entidad federativa, refiere que:
En la Constitución Local de 1858, se estableció el sistema de ELECCIÓN POPULAR para nombrar a los MAGISTRADOS, que privó hasta octubre de 1928 en que pasó a la Legislatura Local la facultad de designar a los Magistrados”.
Sin el mínimo ánimo y deseo de que el enfrentamiento que protagonizó en términos generales el conglomerado del Poder Judicial tanto federal como local, es imperativo replicar parte de lo que se afirma en “El poder FAMILIAR de la federación” suscrito por Valeria Durán, Dulce González y Raúl Olmos de Mexicanos Contra la Corrupción y la impunidad:
“EL NEPOTISMO SE HA INSTALADO EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Hijos, parejas, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras de al menos 500 jueces y magistrados ocupan plazas en tribunales y juzgados de su adscripción o de otros, revela un estudio realizado en 31 estados, que fue entregado al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“En el reporte se enlistan los datos de 112 jueces y magistrados que habrían utilizado sus facultades para conseguir empleo a su esposa o pareja, 180 a sus hijos, 136 a sus hermanos y 27 a sus papás.
“El estudio revela que hay, además, otros 7 mil 148 servidores públicos del Poder Judicial que comparten espacio laboral con sus parientes”.
Termino la presente colaboración, recordando que en los años sesenta del siglo veinte, estando laborando como docentes en la Escuela Secundaria y de Enfermería “Central Quirúrgica” que a la sazón dirigía el muy reconocido y apreciado doctor Arturo Rico González, en plática con algunos de los maestros (entre otros, Licenciados en Derecho: Arturo Rico Bovio, Vidales, Comesse, López) les hice la siguiente pregunta:
Si no consideraban que para evitar abusos e injusticias de la autoridad en turno desde el presidente de la República, gobernadores y presidentes municipales, ¿el procurador general de Justicia del país, así como los procuradores de las entidades federativas, debieran ser elegidos por el voto popular?