Chihuahua, Chih.- “El caso del padrastro de Jasiel Giovanny C. L. ha generado no sólo un legítimo clamor de justicia, sino también un debate necesario sobre el trato que deben recibir las personas trans en el sistema penitenciario”, señaló el abogado Gabriel Alejandro Vidaña Manjarrez, luego de que Abraham Alejandro F.D., presunto asesino del menor de ocho años, fuera ingresado al Cereso Femenil por ser una mujer biológica que transicionó a varón.

Pese a que Gilberto Loya Chávez, secretario de Seguridad Pública Estatal (SSPE), refirió que Abraham Alejandro F.D. podría ser una persona intersexual (es decir, que nació con ambos genitales), su abogado Érick Álvarez aclaró que no es así y que es un hombre transexual (biológicamente mujer).

“Toda su documentación es de Abraham Alejandro, su identidad y expresión de género es masculina, pero biológicamente es mujer”, explicó el defensor jurídico del principal sospechoso.

Además, afirmó que su cliente transicionó por elección. “Inició su transición y ahora es hombre transexual”.

“Le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva justificada; mi cliente fue enviado al Cereso Femenil ya que es el lugar más idóneo por cuestiones de seguridad hacia él”, explicó la defensa del imputado.

Al respecto, Vidaña Manjarrez enfatizó que en México, como en otros países, el sistema penal y penitenciario opera bajo una lógica binaria y cisnormativa, es decir, o eres hombre o eres mujer, y todo lo que se salga de ese molde enfrenta obstáculos legales, administrativos y sociales.

“En este caso, el imputado es un hombre trans, es decir, una persona que se identifica como varón, aunque su sexo registral —probablemente aún no modificado legalmente— le haya permitido ser ingresado al Cereso Femenil por razones de seguridad. La autoridad justificó esta decisión como medida de protección, lo cual puede entenderse en términos de seguridad individual y prevención de violencia en reclusión, ya que, como sabemos, los centros penitenciarios masculinos son particularmente violentos y transfóbicos”, expuso.

"Toda su documentación es de Abraham Alejandro; su identidad y expresión de género es masculina, pero biológicamente es mujer”

Erick Álvarez, Abogado de Abraham Alejandro

No obstante, el abogado reparó que esto también implica una forma de violencia institucional, ya que el sistema lo coloca en un espacio que no corresponde con su identidad de género, vulnerando así su derecho a la autodeterminación y al reconocimiento de su identidad.

El jurista también apuntó que tanto el Artículo 1° constitucional, como diversos tratados internacionales suscritos por México, obligan al Estado a garantizar los derechos humanos sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género. Además, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la reclusión debe respetar la dignidad y derechos de las personas privadas de la libertad, incluyendo medidas diferenciadas para grupos en situación de vulnerabilidad.

Pese a ello, añadió, no hay una legislación específica y robusta que regule el tratamiento de personas trans dentro del sistema penitenciario mexicano; existen criterios, protocolos parciales o recomendaciones, muchas veces ignoradas o aplicadas de manera discrecional.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara: no pueden forzar a una persona a elegir entre su seguridad y su identidad, y es precisamente lo que este tipo de decisiones genera”.

Asimismo, el documento “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)” también ofrece algunos parámetros para el trato a las personas recluidas en centros penitenciarios.

“El Artículo 1° constitucional obligan al Estado a garantizar los derechos humanos sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género”

Gabriel Alejandro Vidaña Manjarrez, Abogado

En la regla 2.2, la ONU establece que, con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, “las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no serán consideradas discriminatorias”.

La regla 7 inciso a) indica que en el sistema de gestión de los expedientes de los reclusos deberá consignarse, entre otros datos, “la información precisa que permita determinar la identidad personal del recluso, respetando el género con el que el propio recluso se identifique”.

Mientras que la regla 11 expresa que los reclusos pertenecientes a categorías distintas deberán ser alojados en establecimientos distintos o pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

A consideración de Vidaña, la autoridad debe implementar protocolos claros y obligatorios, consultar a la persona detenida sobre su identidad, garantizar espacios seguros y no simplemente aplicar una lógica binaria improvisada.

Esto implica contar con módulos especializados, personal capacitado y mecanismos efectivos de denuncia. Y sobre todo, deben reconocer legalmente el género de las personas trans sin necesidad de procesos largos, patologizantes o judicializados.

“El crimen que le imputan a esta persona es brutal y merece ser juzgado con toda la severidad de la ley. Pero eso no anula su derecho a que su identidad de género sea reconocida y respetada durante el proceso y la reclusión. Un sistema que castiga a quien delinque no puede, al mismo tiempo, violar los derechos humanos básicos de quien está bajo su custodia”, concluyó.

Abraham Alejandro F.D. fue imputado por los delitos de homicidio calificado y agravado, violación equiparada con agravante y violencia familiar en perjuicio de su hijastro Jasiel Giovanny C.L., de ocho años de edad, que fue encontrado sin vida en una bolsa negra el pasado 3 de julio.

En primera instancia fue detenido por omisión de cuidados por la desaparición del menor, pero, tras el hallazgo de su cuerpo, el fiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno, manifestó que había elementos para imputarlo por el asesinato y fue llevado a audiencia el pasado 3 de julio.

Ante el tribunal, el Ministerio Público mostró evidencias suficientes y es por eso que quedó bajo la prisión preventiva.

Ante eso, el abogado Érick Álvarez dijo que aún existe la presunción de inocencia y que la situación y el ataque social le han afectado al acusado.

La audiencia de vinculación será realizada el próximo 10 de julio a las 11:30 de la mañana para determinar si continuará su proceso penal por los tres delitos de los que lo acusan y por los cuales podría alcanzar de 80 a 120 años, de ser encontrado penalmente responsable.