Chihuahua, Chih.- De acuerdo con la sentencia en la que negaron el amparo en el juicio 2015/2023, el exsecretario de Hacienda estatal, Arturo F.V., giró los oficios con los cuales el despacho López-Elías Finanzas Públicas S.C, cobró 98 millones 600 mil pesos por concepto de un servicio cuya prestación no habría sido acreditada.
Asimismo, como elemento para negar el amparo, la juez dio crédito al informe presentado por la Fiscalía General del Estado (FGE), en el sentido de que el exfuncionario contaba con pasaporte, pero no Visa norteamericana, a pesar de que tiene un domicilio acreditado en Nuevo México.
Como ya habían indicado, Jessica María Contreras Martínez, Juez Tercero de Distrito en el estado de Chihuahua, consideró también que fue acreditada la facultad del exfuncionario –hoy prófugo para administrar los recursos de la Hacienda del Estado de Chihuahua, al tener el carácter de secretario de Hacienda y representante/fideicomitente dentro del Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de pago número 851-01869, con el cual liberaron los desembolsos al despacho indicado.
Con dicho carácter de funcionario público envió el oficio SH-0377/2019 de fecha cuatro de julio de 2019, al banco fiduciario, mediante el cual instruyó la contratación de los servicios profesionales de la empresa López-Elías Finanzas Públicas Sociedad Civil, con lo cual contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.
También fue acreditado por la FGE en su informe justificando la autorización mediante diversos oficios SH-0990/2019 de tres de diciembre de 2019 y SH-0494/2020 de cinco de agosto de 2020, por lo que instruyó al banco fiduciario a efectuar diversos pagos con recursos públicos contenidos en la cuenta 851-97747-001-3, del fideicomiso señalado.
Con dichos oficios, el despacho contratado pudo cobrar los días nueve de diciembre de 2019 y 18 de agosto del 2020, la cantidad de 98 millones 600 mil pesos en total, en favor de la cuenta a nombre de la empresa López-elías Finanzas Públicas Sociedad Civil, “sin que se hubiere apegado a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues el sujeto activo no solicitó la suficiencia presupuestal para la contratación de dichos servicios y sin existir constancia de que fueron efectivamente prestado y recibido por el Estado”.
De acuerdo con lo argumentado por la FGE, fue hasta el veintitrés de diciembre de 2019, mediante el oficio DIF-553/2019, que el exfuncionario solicitó al entonces director de Presupuesto la suficiencia presupuestal para el pago del contrato de prestación de servicios de la empresa Lópezelías Finanzas Públicas Sociedad Civil, documento que fue recibido hasta el seis de enero de 2020, es decir, catorce días después de efectuado el primer pago.
“Destacando así una diferencia respecto de la fecha de la autorización para la contratación, instrucción de pago, factura y la solicitud de suficiencia presupuestal, pues la autorización para la contratación ocurrió ciento setenta y dos días antes de dicha solicitud y el pago de la primera etapa quince días antes de la solicitud de la suficiencia en comento, aunado a que no localizaron la autorización correspondiente al segundo pago”, señala la sentencia con base en lo acreditado por Fiscalía.
Asimismo fue considerado por la juez de Distrito para negar el amparo que la Secretaría de Hacienda tomó como base para justificar el primer pago las actividades de la primera etapa de la reestructuración de la deuda pública, las cuales iniciaron el veinticuatro de enero de 2019 y concluyeron el veintinueve de mayo del mismo año, “lo que no guarda relación con la fecha de contratación con la empresa que celebraron el seis de julio de 2019, además de que no encontraron evidencia de documentos relativos a actividades de asesoría previas a la contratación del prestador de servicios”.
En la sentencia incorporan una entrevista realiza a una testigo, que indica que la contratación del despacho era innecesaria, toda vez que el personal adscrito al área de información financiera tenía la capacidad técnica para elaborar un modelo de reestructura en base a las necesidades del Estado en ese momento.
De acuerdo con el testigo, lo que sí era necesario era contratar los servicios legales para la elaboración de diversos instrumentos jurídicos, tal como hicieron en la primera reestructura, cuyo costo fue de aproximadamente 600 mil pesos, contra los 98 millones pagados al despacho en esta ocasión.
“Derivado de lo anterior –dice la sentencia-, el juez responsable resolvió que dichos datos de prueba eran aptos y suficientes para acreditar el hecho que la ley señala como el delito de Peculado de la Dirección de Inteligencia Directiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal”.
El documento revisado por El Diario contiene además un informe que fue buscado el exfuncionario en su domicilio en esta ciudad de Chihuahua y nunca fue localizado; así mismo cuenta con pasaporte vigente y por información del consulado norteamericano, tienen registrado que Arturo F. V., ingresó por última vez a Estados Unidos de Norteamérica, el siete de abril de 2023; que el día treinta de marzo de dos mil 2023, voló de Madrid a Dallas, Texas y de ahí a la Ciudad de México; que no cuenta con visa de turista y finalmente que tiene un domicilio registrado en Estados Unidos, en Nuevo México.
“En mérito de lo anterior –sostuvo la jueza de Distrito- lo procedente es negar el amparo y protección de la justicia federal a Arturo F. V., contra la orden de aprehensión librada en 25 de abril de 2023”.