Como parte del artículo 41 de nuestra Carta Magna, se establece que “…los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legislaturas federales y locales”.
Entonces, cumpliéndose lo anterior, esto es, habiéndose celebrado una elección auténtica para integrar la mencionada representación política, lo consecuente sería que quienes hayan obtenido el triunfo, busquen cristalizar esos programas, principios e ideas que promovieron ante los electores.
Tal propósito, según de lo que se trate, pudiera implicar que se lleve a cabo mediante acciones de gobierno que no requieran de una modificación al marco jurídico existente, lo que sería poco probable si quienes asumen el poder son de un partido o corriente política distinta a la que precede. Es así que, una vez superada la hegemonía política que el país vivió por décadas, han sido una constante las reformas constitucionales y legales para materializar las propuestas de campaña y demás intereses y visiones partidistas de los sucesores.
Además de lo concerniente a lo político, los cambios sociales igualmente pueden exigir la adaptación del orden jurídico a las nuevas realidades, procurando con ello la prevalencia del interés colectivo en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es claro al referir que la misma puede ser adicionada o reformada, estableciendo su procedibilidad mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión, con la subsecuente aprobación por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Esto conlleva un conveniente consenso nacional que involucra representaciones populares locales
Por otra parte, el artículo 71 constitucional precisa quienes pueden presentar iniciativas de leyes o decretos, siendo ellos: el Presidente de la República; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y; los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Derivado de lo anterior, cumpliéndose puntualmente con el proceso legislativo correspondiente, no debería extrañar que la Constitución y las leyes sean modificadas. Lo que sí debiera provocar —y provoca— inquietudes y cuestionamientos, es que las reformas sean realizadas sin considerar las propuestas de campaña por las que el electorado decidió votar preferentemente, soslayando de esa forma el interés general de la sociedad mexicana.
Es así que, en una democracia, debe gobernarse conforme a las preferencias de las mayorías, obviamente sin descartar a las minorías, por lo que, en tal virtud, las políticas públicas y las diferentes acciones de gobierno e, incluso, las reformas constitucionales y legales a que haya lugar, deben orientarse hacia las amplitudes y ofertas político-electorales proyectadas en las urnas.
Puede tenerse o no afinidad con la corriente político-ideológica que ostente el poder público, pero en todo momento debe estarse consciente de que no prevalecerá lo que las minorías electorales pretendan, salvo que haya un cambio inusitado en el ánimo y circunstancias políticas y sociales. La legitimidad precisa congruencia.
De conformidad con la información proporcionada por la Cámara de Diputados en su página digital, a la fecha se han emitido 278 decretos de reforma a la Constitución de 1917 (contemplando cada uno de ellos uno o más artículos), de los cuales, desde que tuvo verificativo la alternancia en la Presidencia de la República con Vicente Fox, se han expedido aproximadamente 128 decretos.
Lo deseable siempre será, que en la aspiración democrática de los mexicanos, en todo momento permanezcan incólumes los principios que fundamentan la soberanía y la forma de gobierno en nuestro país —entre otros imprescindibles—, contenidos en los artículos 39 y 40 de la propia Ley Suprema.
Indefectiblemente, toda Constitución, con su rigidez o flexibilidad, será el reflejo histórico de los vaivenes y del temperamento de una nación. La mexicana, no es la excepción.
Opinión
Martes 03 Feb 2026, 06:30
El derecho a reformar la Constitución
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Benito Abraham Orozco Andrade