La propuesta de imponer aranceles elevados a las importaciones automotrices procedentes de China —aunque se extiendan formalmente a otros países sin tratado comercial— no resiste el escrutinio jurídico ni la exigencia institucional. En el fondo, se trata de una medida dirigida, con efectos concentrados y motivación política explícita. Su aplicación, lejos de fortalecer la autonomía industrial, podría comprometer la legitimidad normativa de México en el sistema multilateral de comercio.
Discriminación comercial encubierta. México está obligado por el principio de Nación Más Favorecida (NMF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que prohíbe el trato discriminatorio entre países miembros. Aunque el gravamen se extienda a otras naciones sin tratado comercial, el diseño y el impacto de la medida revelan una intención dirigida: contener el avance tecnológico y comercial de China en el mercado mexicano.
Este tipo de simulación normativa —aparentemente neutral pero sustancialmente dirigida— ha sido cuestionada en paneles de controversia comercial. El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC (https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/25-safeg_s.htm), establece que cualquier medida restrictiva debe aplicarse de forma global, estar precedida por una investigación técnica transparente y demostrar daño grave a la industria nacional. En México, la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/se) exige que se publique el procedimiento, se convoque a audiencias públicas y se garantice el derecho de réplica de las partes interesadas.
CPTPP: arquitectura útil, pero no defensiva. Algunos analistas han invocado la flexibilidad del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) (https://www.gob.mx/tlcan/articulos/tratado-integral-y-progresista-de-asociacion-transpacifico-cptpp) como marco estratégico para diversificar mercados y reducir dependencia de China. Sin embargo, este tratado no incluye a China ni ofrece cobertura jurídica frente a medidas unilaterales. Su relevancia es estructural, no defensiva. Pretender justificar un gravamen con base en tratados que no vinculan al país afectado es jurídicamente insostenible.
Insumos afectados: alta dependencia y baja sustitución. La reforma arancelaria incluida en la Ley de Ingresos 2026 contempla gravámenes sobre más de 1,400 fracciones arancelarias, muchas de ellas correspondientes a insumos tecnológicos estratégicos que no se producen actualmente en México. Entre los productos afectados destacan: --- Chips y semiconductores. --- Procesadores automotrices. --- Autopartes no electrónicas. --- Componentes para electrodomésticos y maquinaria ligera. --- Materiales para ensamblaje de vehículos eléctricos.
Estos insumos provienen principalmente de China, Corea del Sur y Taiwán, y son esenciales para la operación de industrias mexicanas en sectores como el automotriz, electrónico y manufacturero. Al gravar insumos no sustituibles, se elevan los costos de producción nacional, se interrumpen cadenas de valor y se desincentiva la inversión tecnológica. La contradicción es evidente: se pretende proteger la industria local mientras se penaliza su acceso a componentes clave.
Afectación directa al consumidor. La medida también impacta al consumidor final. Los vehículos eléctricos y tecnológicamente avanzados de origen chino —que compiten en precio y prestaciones con marcas estadounidenses— podrían volverse inaccesibles para amplios sectores de la población. El supuesto de que la demanda es inelástica al precio resulta cuestionable: el encarecimiento podría desplazar el consumo hacia modelos menos eficientes o hacia el mercado informal.
Sustitución de importaciones: espejismo de corto plazo. El argumento de que los aranceles impulsarán la sustitución de importaciones ignora la evidencia histórica: los proyectos de producción local de componentes tecnológicos requieren transferencia de conocimiento, infraestructura especializada y acuerdos industriales de mediano plazo. Las mismas empresas automotrices que se pretende proteger podrían ver reducida su competitividad al depender, en el ínterin, de partes importadas desde Estados Unidos a mayor costo.
Una alternativa viable sería promover proyectos concertados, apoyados por el gobierno y programados con las propias automotrices, para desarrollar capacidades productivas sin sacrificar eficiencia ni acceso tecnológico.
Reacción diplomática: advertencia desde Beijing. La Embajada de China en México (https://sipse.com/mexico/china-advierte-a-mexico-sobre-aranceles-en-el-presupuesto-2026-495626.html) ya manifestó su desacuerdo con las medidas arancelarias propuestas. El vocero Guo Jiakun instó al gobierno mexicano a “recapacitar” sobre la decisión, subrayando que México es uno de sus socios comerciales más importantes en América Latina. China advirtió que estas medidas podrían afectar la cooperación económica futura y reiteró su oposición al proteccionismo unilateral.
Alternativas legítimas y exigencia institucional. Si el objetivo es proteger la industria nacional, México dispone de mecanismos legítimos: investigaciones antidumping (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/practicas-desleales-de-comercio-internacional); medidas de salvaguarda y estímulos productivos. Estas herramientas permiten actuar con base en evidencia técnica, respetando los compromisos internacionales y fortaleciendo la institucionalidad comercial.
En resumidas cuentas: La resiliencia territorial no se construye con simulaciones normativas ni con medidas reactivas. Se construye con visión estructural, profesionalización normativa y articulación estratégica entre industria, territorio y ciudadanía.
Opinión
Miércoles 17 Sep 2025, 06:30
Gravamen a importaciones chinas: simulación de neutralidad o fractura normativa
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Armando Sepúlveda Sáenz
