El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) prevé discutir mañana los lineamientos para fiscalizar los procesos internos de los partidos antes del inicio de las precampañas, luego que la mayoría de las fuerzas políticas adelantaron actividades para elegir a posibles candidatos a las Gubernaturas que se disputarán en 2027.
Aunque el año electoral comienza en septiembre y la elección de candidatos es hasta 2027, Morena, PT y PVEM ya abrieron un periodo de registro para elegir a coordinadores estatales, mientras que PAN, PRI y MC también tienen consultas o eventos para perfilar a posibles aspirantes.
El 27 de mayo se rechazaron lineamientos propuestos por el consejero Arturo Castillo y, casi dos meses después, el tema será de nuevo discutido en el Consejo General.
"La emisión de estos Lineamientos responde a la necesidad de evitar que, bajo denominaciones diversas o figuras organizativas internas, se desarrollen actos, eventos, recorridos, asambleas, consultas, ejercicios partidistas o actividades de posicionamiento que puedan incidir anticipadamente en la equidad de la contienda.
"Por ello, la regulación no se construye a partir del nombre formal que los partidos u organizaciones otorguen a sus procesos, sino de su contenido, finalidad, alcance, propaganda, recursos involucrados y posible impacto electoral", indica la propuesta de acuerdo para emitir los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos Políticos 2026-2027.
Precisa que el instrumento adopta un criterio material y preventivo: si un proceso tiene por objeto posicionar liderazgos políticos, dar a conocer personas inscritas, generar respaldo ciudadano o construir condiciones de preferencia frente a una eventual postulación, entonces debe sujetarse a reglas mínimas de legalidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, rendición de cuentas y fiscalización.
"La intervención del INE se encuentra justificada por la necesidad de preservar la equidad en elecciones de alta relevancia constitucional, como son las gubernaturas. La renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo local implica una contienda de especial intensidad política, territorial, financiera y comunicativa.
"Por ello, los actos anticipados o atípicos de posicionamiento pueden producir efectos relevantes en la formación de preferencias ciudadanas, en la exposición pública de personas aspirantes y en las condiciones de competencia entre partidos políticos", destaca la propuesta.
En el documento se agrega que por ello la autoridad electoral nacional debe adoptar medidas razonables y preventivas para evitar que tales ejercicios se conviertan en mecanismos de elusión de las reglas de precampaña, campaña, fiscalización, neutralidad gubernamental y acceso a medios.
Del anteproyecto, las principales medidas que plantea el INE para vigilar a los partidos políticos, personas inscritas y futuros candidatos son las siguientes:
Fiscalización desde los procesos políticos internos, antes del inicio formal de las precampañas, para revisar los recursos utilizados en actividades de posicionamiento político.
Obligación de notificar al INE el inicio de cualquier proceso político interno dentro de los tres días siguientes, entregando convocatorias, reglas y listado de participantes.
Registro obligatorio de todos los ingresos y gastos en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), con reportes prácticamente en tiempo real y cuentas bancarias específicas para cada participante o una cuenta concentradora con control individual.
Monitoreo permanente de propaganda en espectaculares, bardas, transporte público, pantallas digitales, internet y redes sociales para detectar gastos no reportados.
El anteproyecto de lineamientos prevé también visitas de verificación a eventos y recorridos, incluso sin previo aviso, con actas circunstanciadas que servirán como prueba para la fiscalización.
Se obliga a presentar una agenda semanal obligatoria de actividades, mediante la cual partidos y participantes deberán informar al INE los eventos, recorridos, fechas y horarios programados.
Se prevén límites y control de aportaciones privadas, con topes individuales, obligación de identificar plenamente a los donantes y prohibición de recibir recursos de gobiernos, empresas, sindicatos, iglesias, personas extranjeras, personas no identificadas o mediante cripto activos.
Se establece la contratación exclusiva con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del INE; los gastos con empresas incluidas en la lista de operaciones simuladas del SAT serán considerados no comprobados.
Se considera la presentación de informes detallados de ingresos y gastos al concluir cada proceso político, tanto del partido como de cada persona inscrita, con documentación comprobatoria.
Si la autoridad determina que existieron actos anticipados de precampaña o campaña, los gastos podrán sumarse para evaluar un posible rebase de topes de gastos electorales.
Se prevé la obligación de identificar contenido generado con inteligencia artificial, incorporando una leyenda visible cuando propaganda, imágenes, videos o audios hayan sido creados o modificados con IA.
El acuerdo establece que el INE tiene la facultad para requerir información a personas físicas, empresas e instituciones sobre operaciones realizadas con los sujetos fiscalizados y cuantificar gastos no reportados con base en su matriz de precios.
"En conjunto, el anteproyecto amplía significativamente la fiscalización preventiva del INE, al extender la supervisión a los procesos internos de los partidos antes del arranque formal de las precampañas, mediante monitoreos de campo, vigilancia digital, control financiero y mayores obligaciones de transparencia para los participantes", precisa.
Agrega que los partidos políticos, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los procesos políticos, podrán realizar actos, eventos y actividades, siempre que no constituyan actos anticipados de precampaña, mismos que, deberán de sujetarse a las siguientes directrices:
Primero, no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
Segundo, en su desarrollo, en ningún momento se presentarán elementos o propuestas como plataforma electoral de algún partido o persona aspirante a cargo de elección popular, ni se promoverá para obtener una precandidatura o candidatura en el proceso electoral del 2027 ni se realizarán llamados al voto, directos o indirectos, a favor o en contra de algún partido político y/o persona.
Tercero, quienes en ellos participen, omitirán en sus expresiones, discursos, mensajes y elementos de naturaleza electoral o equivalentes.
"Quienes organicen tienen el deber de cuidado de los actos a fin de que no se produzcan manifestaciones de carácter electoral o equivalentes", se indica.
Cuarto, garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan constituirse como Violencia Política en contra de las Mujeres por Razones de Género, conforme a la regulación normativa correspondiente, asegurando en todo momento el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales en condiciones de igualdad sustantiva, paridad de género y no discriminación de las mujeres, y en su caso, brindar la atención integral a víctimas, procurando condiciones equitativas de participación para las mujeres
Quinto, no se empleará propaganda, por si o por terceros, que de manera indirecta tenga un contenido proselitista electoral.
Sexto, dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley en la materia. La valoración de cualquier expresión deberá realizarse de manera contextual, sin presumir ilicitud por la sola referencia a liderazgos, programas, ideología o actividades partidistas ordinarias.
Los lineamientos también regulan la publicación y difusión de encuestas o sondeos relacionados con procesos políticos. Quienes publiquen o difundan estos ejercicios deben presentar al Instituto información sobre metodología, costos, responsables y resultados.
Cuando las encuestas sean contratadas por partidos políticos, personas inscritas o sujetos vinculados al proceso, sus costos deben reportarse como gasto ordinario.
Lo mismo aplicará cuando una encuesta no contratada directamente por los sujetos obligados sea utilizada con fines propagandísticos.
"Esta regulación tiene una doble finalidad. Se prevé con ello verificar la autenticidad, metodología y trazabilidad de las encuestas difundidas, y se evita que estos ejercicios se utilicen como propaganda encubierta, simulación de preferencias o posicionamiento artificial de personas inscritas", indica el proyecto de acuerdo.
Los lineamientos establecen una prohibición expresa y amplia respecto del uso de recursos públicos en los procesos políticos.
Esta prohibición comprende recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, logísticos, institucionales, programas sociales, bienes públicos, servicios gubernamentales o cualquier otro recurso de origen público.
También se prohíbe que las personas servidoras públicas realicen aportaciones, directamente o por interpósita persona, cuando el origen de los recursos sea público.
Además, los lineamientos consideran el establecimiento de un régimen de fiscalización específico para los procesos políticos.
La fiscalización corresponde al INE, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización, y debe realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y rendición de cuentas, se indica.
Serán sujetos fiscalizados los partidos políticos nacionales y locales, las personas inscritas en los procesos políticos y, en su caso, las personas aportantes.
El periodo fiscalizable inicia con la emisión del acuerdo, convocatoria o instrumento equivalente que dé origen al proceso político, y concluye con la publicación de resultados o declaración final.
Los partidos deberán registrar los ingresos y gastos en la contabilidad ordinaria del ejercicio correspondiente, a través del sistema interno del INE, sin que ello exima la obligación de reportarlos en el informe anual.
Esta previsión es relevante porque los gastos de los procesos políticos se consideran ordinarios, pero reciben un tratamiento fiscalizador específico debido a su posible impacto electoral, indica el proyecto de acuerdo que discutirá el Consejo General del INE.