El Tribunal sentenció este miércoles a 25 años de prisión a Ramón R.G., alias “El Gordo”, y José Juan C.C., “El Seco”, tras haberlos declarado culpables por el delito de desaparición cometida por particulares en perjuicio de Génesis, quien tenía 17 años cuando fue vista por última vez, en abril de 2022 y cuyo paradero continúa sin conocerse.
Durante la audiencia de individualización de sanciones, la agente del Ministerio Público solicitó imponer a ambos la pena máxima de 75 años de prisión, además de una reparación del daño genérica a favor de la madre de la víctima, reconocida como víctima indirecta.
Sin embargo, el juez José Marco Arredondo Ávila determinó imponer la pena mínima de 25 años de prisión para cada uno de los sentenciados, así como 4 mil días multa.
La lectura integral de la sentencia quedó programada para el próximo 8 de julio, mientras que la defensa adelantó que promoverá un recurso de apelación.
Desistimiento de pruebas impactó en la sentencia
Durante la audiencia, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM) se desistió de desahogar diversos medios de prueba previamente admitidos en el auto de apertura a juicio oral.
Antes de formalizar esa decisión, el juez preguntó expresamente a la representante social si estaba segura de desistirse de esos medios de prueba y si conocía las implicaciones jurídicas de esa determinación.
Tras el desistimiento, la Fiscalía presentó sus alegatos de clausura y reiteró su petición de imponer la pena máxima al sostener que durante el juicio había quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de Ramón R.G. y José Juan C.C. en la desaparición de Génesis.
La defensa solicitó la pena mínima al argumentar que no existían elementos objetivos que justificaran una sanción mayor.
Al emitir la sentencia, el juez explicó que la parte acusadora no sustentó su petición con la argumentación necesaria ni desarrolló actividad probatoria durante esa etapa del proceso, por lo que el Tribunal no contó con elementos para valorar circunstancias que permitieran apartarse de la pena mínima prevista por la ley.
Agregó que esa omisión incidió en la individualización de la sanción, pues no estuvo en condiciones de determinar una mayor gravedad del delito para efectos de incrementar la condena.
El juicio
La sentencia deriva del fallo condenatorio emitido previamente dentro de la causa penal 170/26, en el que el Tribunal declaró culpables a Ramón R.G. y José Juan C.C. por la desaparición de Génesis.
En esa misma resolución fueron absueltos Edgar Ossiel J.R., alias “Fury”, y Daniel Aarón M.P., “El Compa”, al concluir que no se acreditó su participación en los hechos.
Durante el juicio oral, la Fiscalía presentó testimonios de familiares, agentes investigadores, peritos y analistas tácticos para sostener su acusación.
Entre ellos compareció una jefa de la Unidad de Personas Ausentes y No Localizadas de la FEM, quien describió las diligencias de búsqueda realizadas tras el reporte de desaparición y declaró que familiares recibieron mensajes atribuidos a una persona identificada como “El Seco”, en los que se afirmaba que la joven había sido asesinada y que no sería localizada.
También declararon peritos que expusieron los resultados de cateos practicados en inmuebles relacionados con la investigación, así como un analista táctico que presentó registros de telefonía asociados a la víctima.
Uno de los testimonios más relevantes fue el de Leonardo R.C., tío de Génesis, quien identificó a los cuatro acusados como personas que convivían con la joven antes de su desaparición. Además, declaró que José Juan C.C. presuntamente le proporcionaba cristal para su venta y que recibió mensajes atribuidos a “El Seco”, en los que se aseguraba que Génesis había sido asesinada.