A través de un plan de remediación, se llegó a una solución a la queja laboral interpuesta en contra de la planta de ThyssenKrupp Springs & Stabilizers de México, empresa dedicada a la fabricación de componentes para sistemas de suspensión automotriz en San Luis Potosí.

La oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) aseguró que como medidas adoptadas por la empresa está reincorporar a dos trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes de ser despedidos en represalia por su actividad sindical y abonarles íntegramente los salarios y prestaciones atrasadas.

También firmar un acuerdo con La Liga Sindical Obrera Mexicana, un sindicato independiente, para que establezca un protocolo de acceso a las instalaciones. Además de redactar e implementar una declaración de neutralidad y directrices de la empresa sobre la libertad de asociación y la negociación colectiva.

En este último punto se incluye una política de tolerancia cero ante las infracciones, y capacitar a todo el personal de la empresa sobre dichas directrices y los compromisos de neutralidad.

Por otro lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se comprometió a impartir capacitaciones presenciales a todo el personal de la empresa sobre libertad de asociación y negociación colectiva.

Asimismo, a supervisar las instalaciones y mantener contacto con los trabajadores y la empresa durante todo el período de revisión.

Fue el 14 de octubre del 2025, cuando el Comité Interinstitucional de Trabajo para el Monitoreo y Aplicación de la Ley, recibió una queja laboral por parte de la Liga Sindical Obrera Mexicana, en contra de la compañía.

La petición alegaba que ThyssenKrupp y un sindicato existente en la planta violaron los derechos de los trabajadores al interferir en la actividad sindical de los empleados y tomar represalias contra ellos por sus intentos de organizar un sindicato independiente en la planta, incluso mediante despidos o reducciones de personal discriminatorias.
El Comité determinó que existía evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos que permitía la invocación de buena fe de los mecanismos de aplicación de la ley.