Chihuahua.- El presidente de Canaco, Alejandro Lazzarotto, manifestó su preocupación ante lo que consideró iniciativas laborales “extremas” como es la desconexión digital que prohíbe el contacto con empleados fuera de su jornada.

Para el representante del comercio organizado en la ciudad, la iniciativa de desconexión es inviable en la práctica.

“Estamos cayendo en extremos porque la vida laboral y personal no funciona así”, sostuvo.

A manera de ejemplo, puso sobre la mesa situaciones críticas donde un negocio requiere información urgente sobre el cierre de instalaciones, el apagado de equipos o la entrega de reportes pendientes que no pueden esperar a la siguiente jornada.

“Estamos llegando a un extremo en el que se olvida que las empresas son generadoras de bienestar y que buscan el desarrollo de las personas”, señaló.

En cuanto a la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, el líder empresarial mencionó que no cumplió con las expectativas de los trabajadores, que esperaban dos días de descanso.

Mencionó que al no ser obligatorios los dos días de descanso, los negocios podrán optar por abrir más tarde o redistribuir las horas el fin de semana.

La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 447 votos, modificar los artículos 3° Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, para incluir el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

El dictamen establece que la desconexión digital será el derecho de las personas trabajadoras a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Estipula como obligaciones de las personas empleadoras el respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral y emitir la política interna dirigida a todas las personas trabajadoras.

El ejercicio del derecho a la desconexión digital contemplará el respeto a la naturaleza y objeto de la relación laboral, conciliará la actividad laboral y la vida personal, sujetándose a lo que establezca la negociación acordada entre la persona empleadora y las personas trabajadoras o sus representantes.