La Cámara Nacional de Comercio (Canaco) local informó que ya se emitieron las primeras sentencias favorables en los amparos promovidos contra la modificación al artículo 29 de la Ley del Infonavit, que obliga a los patrones a cubrir amortizaciones de créditos en casos de ausentismo.

Iván Pérez Ruiz, presidente del organismo, recordó que en febrero la cámara impulsó amparos ante la reforma al último párrafo de la fracción segunda del artículo. Antes, cuando un trabajador con crédito Infonavit se incapacitaba, el pago no avanzaba porque dependía de la retención.

Con la modificación se establece que, aun con incapacidades o ausencias, el patrón debe pagar directamente el crédito del trabajador. Pérez señaló que no se oponen a beneficios laborales, pero advirtió que un patrón podría terminar pagando durante meses un crédito impropio.

“Ya se dieron las primeras tandas de amparos y nos da gusto que sean en beneficio de la clase empresarial, e insisto: no estamos en contra de apoyar al trabajador, al contrario, pero si no hay sueldo no puede recaer en el patrón el pagar esas cantidades”, enunció Pérez Ruiz.

El titular de Canaco detalló que, por orden del Consejo de la Judicatura, todos los amparos del país fueron enviados a dos juzgados en Veracruz. En esa entidad ya se resolvieron los primeros casos, en los que un juez reconoció que sin nómina no existe base para retener el pago del crédito.

“Ahorita recibimos cuatro, las primeras cuatro de cien. Para que hayan habilitado dos juzgados nada más para esto hablamos de que a nivel nacional fueron miles de amparos, como pasó, recordarán, con la contabilidad electrónica hace 10 o 15 años, esto es igualito aquí”, dijo el empresario.

Pérez Ruiz llamó a los empleadores que aún no se han amparado a mantenerse atentos al primer requerimiento de pago que haga el Infonavit por créditos de trabajadores incapacitados, pues aún pueden promover su defensa. Afirmó que las resoluciones fortalecen la postura del sector.

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