Las discusiones recientes en la Unión Europea sobre limitar el acceso de niños menores de 10 u 12 años a redes sociales e inteligencia artificial revelan una tensión estructural: cómo proteger a los infantes sin erosionar su derecho a la información, reconocido internacionalmente como condición para su desarrollo integral. En México, donde la expansión temprana del uso de teléfonos inteligentes ha convertido a la infancia en usuaria plena de entornos digitales antes de consolidar habilidades lingüísticas y cognitivas, esta tensión adquiere una dimensión más compleja.
El marco normativo es claro. El Artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a garantizar el acceso a información procedente de diversas fuentes y a promover materiales que fortalezcan el bienestar físico, mental y social. En el ámbito nacional, el Artículo 6 constitucional y el Artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen el derecho al acceso y uso seguro de Internet como medio para ejercer otros derechos: educación, comunicación, salud y no discriminación. La discusión, por tanto, no es si deben acceder, sino cómo asegurar que ese acceso sea cognitivamente provechoso y normativamente protegido.
Los datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), muestran que la infancia y adolescencia han reducido su peso relativo entre los usuarios de Internet, pese a la expansión acelerada del acceso móvil. Este descenso, parcialmente explicado por la caída de matrícula y por brechas socioeconómicas persistentes, implica que los grupos con menor acceso escolar son también los más expuestos a quedar fuera del ecosistema informacional, reproduciendo desigualdades estructurales. La privación del acceso digital no es neutral: limita la socialización, el aprendizaje autónomo y la capacidad de participar en entornos donde circula la información relevante para la vida escolar y social.
Sin embargo, el problema contemporáneo ya no es solo la disponibilidad de conexión. Es la ecología cognitiva en la que los niños interactúan con información abundante, fragmentada y frecuentemente irrelevante. La exposición temprana a plataformas diseñadas para maximizar atención, combinada con la ausencia de filtros cognitivos maduros, los vuelve vulnerables al ruido informativo, a la desinformación y a dinámicas algorítmicas que no distinguen entre usuarios adultos y preadolescentes. La protección, por tanto, no puede basarse en la restricción generalizada, sino en diseños institucionales que fortalezcan las capacidades de procesamiento, discriminación y evaluación de información.
El valor instrumental del acceso infantil a Internet es evidente: permite obtener datos objetivos para tareas escolares, explorar contenidos educativos, desarrollar habilidades digitales y participar en redes sociales que estructuran la vida colectiva contemporánea. Negar ese acceso sería equivalente a excluirlos de la infraestructura cognitiva de la sociedad. Pero este valor solo se realiza plenamente si se acompaña de entornos seguros, alfabetización digital temprana y mecanismos de supervisión proporcional, evitando tanto la sobreprotección paralizante como la exposición irrestricta.
La obligación estatal, siguiendo la interpretación de UNICEF del Artículo 17, es doble: promover el acceso y proteger contra el daño. En el contexto actual, esto implica políticas que combinen infraestructura, regulación algorítmica, estándares de diseño para plataformas dirigidas a menores y formación docente y parental en gestión del entorno digital. La meta no es blindar a los niños del mundo informacional, sino dotarlos de las herramientas para habitarlo sin quedar subordinados a su ruido.