El atajo: lo que se decidió en veinticuatro horas en el caso del juez de Parral
El 10 de septiembre, agentes de la Fiscalía Anticorrupción detuvieron en el centro de la ciudad de Chihuahua a Manuel Jurado Torres, juez penal del Distrito Judicial Hidalgo, con sede en Parral. Se le imputa prevaricación agravada. Veinticuatro horas después estaba libre: vinculado a proceso, con el procedimiento suspendido por doce meses bajo determinadas condiciones y con su renuncia al cargo sobre la mesa.
Es un desenlace rápido. Demasiado rápido para un asunto que planteaba, desde el primer minuto, una pregunta constitucional que nadie respondió: ¿quién decide que un juez puede ser procesado penalmente?
No pregunto si Jurado Torres merecía ser investigado. Eso lo dirá el expediente, y quien haya seguido el caso de la maestra Edna Marilin Chávez Loya entiende por qué hay una sociedad indignada detrás. Pregunto otra cosa, más incómoda: si el camino que se tomó para llegar hasta él es el que autoriza la Constitución de Chihuahua o si fue un atajo.
El filtro que no se activó
La Constitución del Estado —no la federal, conviene precisarlo porque en el debate público se han confundido— regula esto en su Título XIII. El artículo 179 dice algo que suele olvidarse: el fuero se establece para la eficaz realización de las funciones públicas y no constituye privilegio alguno de carácter personal. Y enlista a quienes lo tienen. Ahí están, con todas sus letras, las juezas y los jueces de primera instancia.
El artículo 183 fija la consecuencia: para proceder penalmente contra ellos por delitos comunes cometidos durante el tiempo de su cargo, el Congreso del Estado debe declarar, por el voto de más de la mitad de los presentes, si ha o no lugar a ejercitar la acción persecutoria. Ese es el filtro. No protege al juez: protege la función y protege una competencia que la Constitución depositó en la representación popular.
¿Cómo se pierde ese filtro? La propia Constitución lo dice, y lo dice de manera cerrada: por licencia, conforme al artículo 180; por declaración del Congreso, conforme al 183; o porque el delito se haya cometido cuando el servidor público ya estaba separado del cargo, conforme al 186.
Ninguno de los tres supuestos se actualizó aquí. Los hechos que se le imputan ocurrieron en diciembre de 2025, cuando el juez estaba en funciones. La suspensión cautelar del Tribunal de Disciplina Judicial llegó hasta marzo de 2026. Y una suspensión cautelar no es una licencia: la licencia es voluntaria y está expresamente contemplada en el artículo 180; la suspensión con fines de investigación administrativa no aparece en ninguna parte de ese capítulo.
El argumento de la Fiscalía —que el juez suspendido ya no ejerce función y, por tanto, no hay función que proteger— es ingenioso, pero no resiste. Si bastara una suspensión administrativa para abrir la vía penal, entonces cualquier queja interna se convertiría en la llave de acceso al proceso criminal contra un juzgador, sin que el Congreso vote nada. El órgano disciplinario del Poder Judicial sustituiría al Poder Legislativo en una atribución que no le corresponde. La defensa lo llamó desafuero exprés. El nombre es justo.
Lo que ha dicho la Corte
Aquí es donde el caso deja de ser una discusión de sobremesa y se vuelve un problema serio para la Fiscalía.
La Suprema Corte ha sostenido que el procedimiento de declaración de procedencia tiene por objeto remover la inmunidad procesal para que el servidor público quede a disposición de las autoridades competentes. Es decir: mientras la inmunidad no se remueva por la vía prevista, no hay disposición válida posible.
Y en agosto de 2018, al resolver el amparo en revisión 1344/2017, la Segunda Sala fue más lejos. Diecisiete senadores habían pedido renunciar a su fuero, con el argumento de que era un privilegio que alimentaba la impunidad. La Corte les dijo que no: el fuero es irrenunciable, porque es cuestión de orden público, una garantía institucional en beneficio de la división de poderes, concedida no en interés personal del funcionario, sino en conexión con la función que desempeña. Se pierde por desafuero o por separación del cargo. Nunca por voluntad propia.
Léase despacio, porque aquí está el nudo del caso.
Primero: si ni el propio titular puede desprenderse de su inmunidad, resulta insostenible que un acuerdo administrativo de suspensión, dictado por un órgano que no es el Congreso, produzca ese efecto que ni la voluntad del interesado produce.
Segundo: y esto es lo que nadie ha dicho en voz alta. Si el fuero es irrenunciable y de orden público, la renuncia de Jurado Torres al cargo —obtenida, todo indica, como parte del arreglo que le devolvió la libertad— no sanea retroactivamente una orden de aprehensión girada sin declaración de procedencia. Los vicios de competencia no se convalidan con el consentimiento del afectado. Menos cuando ese consentimiento se negocia con la persona detenida.
La Corte añadió, al resolver los litigios derivados del caso del entonces gobernador de Tamaulipas en 2022, que la declaración de procedencia es una garantía para salvaguardar la autonomía, la independencia y el buen funcionamiento de los poderes locales. Si eso vale para un Ejecutivo estatal, con mayor razón vale para quien resuelve casos penales en un juzgado de Parral.
El fondo: ¿error o delito?
Todo lo anterior es forma. El fondo preocupa más.
La imputación sostiene, en esencia, que Jurado Torres no se limitó a verificar si habían cambiado las circunstancias que justificaban una medida cautelar, sino que reinterpretó lo resuelto por la primera juzgadora como si actuara en segunda instancia y que, con ello, dio ventaja procesal a la defensa encabezada por un abogado con quien lo unía una amistad.
Descrito así, eso es un error de juzgamiento. Materia de recurso ante el superior. En el peor de los casos, materia de responsabilidad administrativa, que es precisamente lo que ya conocía el Tribunal de Disciplina. La prevaricación exige algo más: resolver a sabiendas en contra de la ley. Exige dolo. La amistad con el defensor puede ser un indicio de ese ánimo; no es el tipo penal.
La distinción no es un tecnicismo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera constante —en Reverón Trujillo, Apitz Barbera y López Lone— que los jueces no pueden ser sancionados por el criterio jurídico que adoptan al resolver, salvo supuestos excepcionalísimos, precisamente porque la amenaza de responsabilidad por el contenido de una decisión destruye la independencia judicial desde adentro.
Si se consolida la idea de que excederse en el marco de una audiencia de revisión de medidas cautelares equivale a prevaricación, el mensaje al gremio es claro y no requiere traducción. Y el mensaje ya tiene destinatarios: la Fiscalía Anticorrupción informó que mantiene once carpetas abiertas contra juzgadores y no descartó acudir al Congreso para iniciar procesos de desafuero. Once.
El silencio que faltó
El Poder Judicial reaccionó con un comunicado. La magistrada presidenta, Marcela Herrera Sandoval, señaló que la conducta individual de una persona sujeta a investigación o a proceso no representa ni define el trabajo del resto de las y los jueces, y el Tribunal expresó respeto irrestricto a las investigaciones y disposición a colaborar. Hay que ser exactos: el comunicado invocó expresamente el debido proceso y la presunción de inocencia. No prejuzgó.
El reproche es otro, y es más grave. Frente a una posible invasión a la competencia del Congreso y a la investidura de un juzgador, el Poder Judicial optó por el deslinde reputacional y no fijó una sola postura sobre el fuero. Se preocupó por la marca institucional y no por la garantía institucional. Son cosas distintas.
Mientras tanto, el presidente del Tribunal de Disciplina Judicial declaró que su órgano trabaja en coordinación constante con la Fiscalía Anticorrupción. Un órgano disciplinario coordinado con el acusador es, por sí solo, un problema de diseño que merecería su propia columna.
Lo que queda
Quien exige poner freno a los excesos judiciales tiene razón en exigirlo. Hay resoluciones en este estado que no se explican por el derecho. Pero el remedio no puede consistir en cometer otro acto inconstitucional: eso no corrige el daño a la justicia, lo duplica y, además, regala al eventual responsable la mejor defensa posible.
La Fiscalía tenía un camino: pedir al Congreso la declaración de procedencia. Es lento, es político, es incómodo. Es el que manda la Constitución. Prefirió el atajo, y el atajo dejó un precedente: en Chihuahua, hoy, basta una suspensión administrativa para que un juez pueda ser detenido sin que nadie vote nada.
El precedente no se va a quedar quieto. Los precedentes nunca se quedan quietos.
Abogado litigante, presidente del Colegio de Juristas (Jorge Mazpulez Pérez), vocero de la FECHCA y miembro de la AECHIH.