En el presente artículo, y contrario a la que he acostumbrado a los largo de estos cuatro años y medio de escribir en estas páginas del Diario, hablaré de un caso legal que me tocó conocer y representar, por la importancia del asunto, el personaje y porque es muestra lo que pasa en nuestro Estado con el tema de procuración de justicia en la fiscalía anticorrupción, desde hace varios años.

Este caso lo acepté, a petición de un estimado amigo de mi época universitaria, cuyo padre cayó en desgracia política y le tocó ser acusado, no sólo por tratarse de un amigo y su padre, también por la experiencia profesional de más de diez años en litigio penal de alto nivel en la fiscalía general del Estado, especializado en litigio oral, que me dio la seguridad de poder ayudar a demostrar la inocencia que se me aseguró desde el inicio.

Fue complicado, por ser un caso político donde no sólo tendría que vencer a la poderosa fiscalía anticorrupción (con todos los recursos y poder político), también al poder judicial estatal, pues seguramente habría consigna.

La acusación inicial o formulación de imputación fue por uso ilegal de atribuciones y facultades, contemplado por los artículos 261 y 262 del Código Penal del Estado de Chihuahua, por hechos de cuando fue coordinador de comunicación social en el sexenio de Javier Corral. Fue la fiscalía anticorrupción encabezada por Abelardo Valenzuela la que acusó, aunque la orden de aprehensión fue solicitada desde el sexenio de Javier Corral, aunque no fue acusado en esa fecha.

La investigación en que se basaba la teoría del caso de la fiscalía, en dos cajas de archivo, contenía de todo menos lo medular: el conflicto de interés que acusaban y mucho menos algún beneficio económico para el señor Pinedo. No estaba acreditado, ni siquiera de manera indiciaria que es lo que exige el estándar probatorio para una vinculación a proceso. Por supuesto que el señor Pinedo tampoco representaba un riesgo de fuga ni peligro, así que no ameritaba estar en prisión.

Le di los argumentos y razones a la jueza penal estatal, en un sábado por la mañana, de por qué no estaba acreditado el conflicto de interés ni la relación que señalaba la fiscalía anticorrupción, ni mucho menos un beneficio económico. Todo lo cual fue ignorado por la jueza penal estatal, pero que no nos sorprendió pues sabíamos que así sería.

Por lo que sin los elementos que acreditaran conflicto de interés alguno ni algún beneficio económico del señor Pinedo, durante su paso por la coordinación de comunicación social, la jueza penal estatal lo vinculó, a pesar de nuestros argumentos que evidenciaban la inexistencia de elementos. También lo dejó en prisión preventiva como medida cautelar, como si se tratara de un delincuente peligroso y de un hecho grave, lo cual no era y se le dijo también a la jueza. Decisiones de la jueza penal estatal que el fiscal anticorrupción presumió en la prensa.

Una vez vinculado a proceso y en prisión, le dije al señor Pinedo que revocaríamos ambas decisiones, la de dejarlo en prisión cautelar y la vinculación a proceso, pero sería ante la justicia federal por medio de los amparos respectivos pues la justicia penal estaba cargada hacia la fiscalía anticorrupción, como fue obvio. El señor Pinedo confió en la estrategia defensiva y aguantó en prisión. Promovimos ambos amparos y esperamos la resolución.

Llegó el primer golpe a la fiscalía anticorrupción: el juzgado federal octavo de distrito revocó la primera decisión de la jueza penal después de varios meses de estar en prisión el señor Pinedo: la prisión preventiva era excesiva y el señor Pinedo ameritaba enfrentar su juicio penal en libertad. Sin embargo, no se animó a revocar la decisión de la vinculación a proceso pues no entró al fondo del estudio, algo que es normal en los juzgados de distrito. Por lo que decidimos irnos a la revisión del amparo ante el Tribunal Colegiado.

Y finalmente, un Tribunal Colegiado, si entró a la revisión de la decisión de la vinculación a proceso, revisó nuestros argumentos y nos dio la razón como se lo dijimos a la jueza penal: efectivamente no estaba acreditado el conflicto de interés, nunca debió quedar sujeto a proceso penal el señor Pinedo. También dejó entrever que la fiscalía anticorrupción no acreditó un beneficio económico, y ordenó el 24 de agosto de 2026, al juzgado octavo de distrito, que a su vez ordenara al juez de control de Chihuahua, que dejara insubsistente su resolución y dictara auto de no vinculación a proceso. El 8 de septiembre de 2026, finalmente una jueza penal estatal distinta, eliminó el proceso penal en contra del señor Pinedo, como lo ordenó el Tribunal Colegiado Federal.

En el próximo artículo entraremos en detalle de lo que dijo el tribunal colegiado para revocar la decisión de la jueza penal estatal, y lo que era obvio: que no estaba acreditado el conflicto de interés ni un beneficio económico del señor Pinedo en su cargo, por lo que sorprende por qué la fiscalía anticorrupción, con todos los recursos y el tiempo para investigar, se atrevió a llevar a cabo una acusación confiada en que el caso se quedaría en el poder estatal, sin los elementos que acreditaran lo que acusaban.

Desconocemos si fue una decisión del fiscal anticorrupción (entendemos que era político y mediático el asunto por el personaje del que se trataba), pero en cualquier caso su equipo de expertos debió advertirle, como un servidor lo hacía en su momento con el fiscal, y acusar únicamente en caso de que estuviera acreditado el hecho y la probable responsabilidad (pero nunca fue así), como marca la Constitución Federal en su artículo 19; y sólo así ordenar al Ministerio Público formular imputación como un servidor lo hacía con los Ministerios Públicos a mi cargo. Esta es la primera parte de cómo se le ganó a la poderosa fiscalía ¨anticorrupción¨ y a la jueza penal estatal, en la justicia federal. Como dijimos, en la siguiente entrega daremos detalles de esto que no debería volver a ocurrir: acusar a alguien por temas políticos, sin los elementos.