Un acusado de homicidio quedó libre porque el número de cédula de su abogado estaba mal escrito en un acta. La pregunta que decide el caso cabe en una línea: ¿podía el juez comprobar si ese abogado existía? Sí, y en la página de su propio Tribunal.

El 13 de octubre, el juez de control Juan Pablo Campos López dejó en libertad a Lorenzo Rafael P. M., acusado de participar en el homicidio de un chofer de transporte de personal en Jardines de Oriente. Según lo reportado de la audiencia, el juez reconoció el hecho y no dijo que faltaran datos. Descartó la declaración que el imputado rindió ante el Ministerio Público porque el número de cédula de su abogado quedó mal asentado en el acta y, sin esa declaración, no vinculó a proceso.

Lo que la ley protege es que el imputado haya estado asistido por un abogado de verdad, no que un número esté bien copiado. Así que el caso entero depende de dos preguntas, y las dos son de hecho, no de opinión.

¿Podía el juez verificar la cédula?

Sí. Y no es una facultad: es una obligación. El Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 116) exige al defensor acreditar su profesión con cédula expedida por autoridad competente, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha dicho dos cosas sobre lo que el juez debe hacer con eso. Primera: el juez está obligado a corroborar que el defensor es licenciado en derecho (jurisprudencias 1a./J. 69/2019 y 41/2020). Segunda: cuando la verificación faltó, el tribunal que revisa el caso debe averiguar si el defensor era abogado antes de dar por violado el derecho, porque ante la omisión "no es posible asegurar que el defensor carecía de la calidad" (1a./J. 19/2021). Si la Corte le exige eso al tribunal de amparo, con mayor razón podía hacerlo el juez de control antes de resolver. Y la propia Corte ha dicho que no verificar la cédula no implica por sí solo violación al derecho de defensa, porque "existe la posibilidad de que el defensor sí revestía dicha cualidad técnica" (1a./J. 42/2020).

La objeción previsible es que el juez no investiga por la Fiscalía. Cierto, pero comprobar si un abogado existe no es investigar un delito: es cuidar un presupuesto del proceso que la ley pone en manos del juez (artículos 116 y 121). La Corte lo llama "una carga mínima" para el defensor y para el juzgador. Y si no quería hacerlo él, bastaba con pedir el dato en la audiencia a la Fiscalía o a la defensa.

¿Tenía dónde hacerlo?

Sí, y sin salir de casa. El Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, la institución donde el juez trabaja, tiene en su portal (stj.gob.mx/consulta-cedulas.php) una "Consulta de Cédulas Profesionales de Licenciados en Derecho registrados ante el Supremo Tribunal de Justicia". Se busca por número de cédula o por apellido paterno o materno, así que el dígito mal escrito ni siquiera era obstáculo: con el apellido del defensor bastaba. La El juez tenía dónde verificar · 1 misma página enlaza directo al Registro Nacional de Profesionistas de la SEP para las cédulas federales.

Eso no es un recurso improvisado. Es exactamente el "centro de registro de cédulas profesionales" al que se refiere la 69/2019, donde el defensor debe registrar su cédula antes de la audiencia inicial y donde el juez corrobora su calidad preguntando al encargado de sala si los datos fueron cotejados. Y los datos publicados en páginas oficiales de órganos de gobierno son hecho notorio que los tribunales pueden invocar de oficio (jurisprudencia XX.2o. J/24). Herramienta propia, pública, pensada para esto, a dos clics.

La Corte ordena averiguar, no presumir. Y la herramienta para averiguar está en la página del propio Tribunal.

Lo que sigue de las dos respuestas

Si el abogado existe en el registro, no hubo violación: el derecho se respetó desde el primer minuto, el número es una errata del acta y la declaración es un dato válido que debía pesarse con los demás bajo el estándar de probabilidad del artículo 316, el mismo con el que seis días antes se libró la orden de aprehensión contra este imputado. Vincular no es condenar; el acusado conservaba todas sus herramientas para atacar la confesión en la etapa intermedia y en el juicio.

Si no existe, el imputado declaró sin defensa técnica y la Constitución es categórica: esa confesión carece de todo valor (artículo 20, apartado B, fracción II) y no se convalida (1a./J. 27/2015, 34/2015 y 35/2015). El juez acertó en excluirla, pero la exclusión alcanza a la confesión, no a los testigos, cámaras, telefonía ni a la versión del coimputado, que debían medirse con el mismo estándar. Y quedarían dos cosas pendientes: una denuncia por usurpación de profesión, que en Chihuahua se castiga con dos a seis años (artículo 319 del Código Penal del Estado), y una explicación de la Fiscalía, porque el deber de asegurar un defensor con cédula empieza en su oficina (artículos 113, fracción XI, 114 y 131, fracción I).

En ambos escenarios el juez tenía que verificar primero y resolver después. No hizo lo primero, por lo que se sabe, y resolvió como si la respuesta fuera la peor. La Sala Penal, en la apelación que la Fiscalía debe presentar a más tardar este viernes 16, puede hacer la consulta por sí misma y resolver con el dato en la mano.

El fondo

El sistema acusatorio protege derechos averiguando la verdad sobre ellos, no presumiendo lo peor. La Corte lo dijo en la 19/2021: anular sin verificar tiene "un costo muy alto al sistema, en perjuicio incluso del propio imputado". Aquí el costo lo pagó la familia de un chofer asesinado, que también tiene derechos (artículo 20, apartado C), por una pregunta que se contestaba en la página del propio Tribunal. Un dígito no es una defensa. Y una suposición que se podía despejar en cinco minutos no es una resolución.

Gabriel Alejandro Vidaña Manjarrez es abogado penalista y especialista en amparo, titular de Vidaña, Maltos & Asociados, en Chihuahua. Tesis verificadas en el Semanario Judicial de la Federación.