La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), que regula la radio y televisión en México, podrá multar a una televisora o radiodifusora con permiso del Estado que difunda información que considere falsa. La multa va de 0.01 a uno por ciento de sus ingresos, y en ese rango se define el margen real de libertad editorial que el país tardó años en obtener.
Ese esquema es parte de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, a consulta del 27 de julio al 21 de agosto.
El martes 28, en la mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum, la consejera jurídica del Ejecutivo, Luisa María Alcalde Luján, presentó el proyecto, que sustituye a otro lineamiento que apenas tenía 18 meses de vigencia.
El texto de los Lineamientos se contradice. Su artículo 2 promete no restringir la libertad editorial ni permitir censura previa, pero su artículo 12 obliga a no difundir información falsa, según el criterio que cada medio fije en su Código de Ética, sus propias reglas periodísticas, y su artículo 54 castiga la falla con multa hasta de uno por ciento.
Hay aún más. Su artículo 11 exige plecas (mensajes de texto en pantalla) y su equivalente sonoro en radio, que separen opinión de noticia al inicio y al final del programa. Fácil en programas previamente grabados, pero virtualmente imposible de hacer cuando se transmiten en vivo, con datos y opiniones muchas veces mezclados en una sola frase.
Ningún comentarista paga la multa, la paga la empresa que lo contrata, y ninguna arriesgará un 1.0% de sus ingresos por defender un comentario o una opinión incómoda. Por eso, el resultado no es censura por el gobierno, sino autocensura corporativa, porque es más barato callar al comentarista que pelear una multa.
Quien decide si una opinión careció de veracidad no es un juez, sino el defensor de audiencias, cargo que cada medio crea para atender quejas del público. Después interviene la CRT, que es una dependencia del Poder Ejecutivo. El procedimiento luce impecable: siete días para quejarse, 20 para que resuelva el defensor, 72 horas para que la Comisión confirme o revoque. Los plazos son claros, el criterio no.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), con una membresía de más de 1,200 estaciones de radio y TV, coincide: el proyecto deja al gobierno definir qué es falso y la ley solo autoriza multas por no designar defensor o no emitir Código de Ética, no por contenidos. Sobre el recurso de inconformidad, que deja al gobierno revisar toda decisión del defensor, fue tajante: con ello terminará decidiendo "qué contenidos, incluidos informativos, se pueden transmitir y cuáles no". También pidió prohibir las quejas anónimas.
El periodismo escrito y las plataformas digitales quedan fuera, por ahora, pero la presidenta Sheinbaum no cerró la puerta: sobre incluirlas dijo que "tendría que revisarse si es necesario o no".
La consulta puede corregir las imprecisiones antes del 21 de agosto, y hasta la industria lo pide. Lo que ningún ajuste resolverá es que quien decide si un comentarista fue veraz dependa del gobierno al que puede estar criticando. Ese conflicto no aparece en ninguno de los cincuenta y cuatro artículos de los Lineamientos, pero está presente en todos.
Twitter: @ruizhealy
Facebook: Eduardo J Ruiz-Healy
Instagram: ruizhealy
Sitio: ruizhealytimes.com