Los discursos de los políticos en ejercicio —en cualquiera de los órdenes de gobierno—, así como los de la mayoría de los actores partidistas y no pocos opinadores que abordan temas vinculados con los derechos humanos, suelen arrojar paletadas de confusión sobre el significado real de estos derechos y sobre el marco normativo que los sustenta. Dado que prácticamente toda acción de política pública involucra derechos humanos, la proliferación de narrativas superficiales o distorsionadas en los medios masivos ha generado un clima de confusión generalizada, con contadas excepciones.
Entre esas excepciones se encuentran los juristas, los investigadores especializados y algunos profesionales que, por formación o interés, han profundizado en la materia. Sin embargo, su discurso rara vez alcanza al público general, ya sea por la complejidad técnica de los conceptos o por la resistencia social a temas que exigen un mínimo de alfabetización jurídica. La divulgación accesible y rigurosa queda entonces en la potestad de quienes se atreven a emprenderla, aunque son pocos.
Podría suponerse que esta confusión disminuiría mediante los programas de estudio de primaria y secundaria. No obstante, lo que se observa es una profunda ideologización de los contenidos cívicos, que sustituye la enseñanza de los derechos humanos por narrativas políticas coyunturales.
A ello se suma una tendencia preocupante en el ámbito gubernamental: la elusión sistemática de la perspectiva de derechos humanos o, en su defecto, la conversión de los resultados de las políticas públicas en instrumentos de mercadotecnia política. Se presentan como logros trascendentales que “otorgan dignidad” o “proporcionan bienestar” a los “beneficiarios”, desplazando el lenguaje jurídico por un discurso paternalista que confunde derechos con favores.
La igualdad y la dignidad como fundamentos normativos. La afirmación de que “todos somos iguales” no es una frase aspiracional ni un recurso retórico. Emerge del artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. Este enunciado es la piedra angular del sistema internacional de derechos humanos y constituye la base ontológica de todos los instrumentos posteriores. La DUDH es la fuente primigenia de los tratados internacionales que desarrollan y precisan los derechos humanos, entre los cuales destacan: • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 1966. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 1966
Ambos fueron firmados y ratificados por México, por lo que son jurídicamente vinculantes desde su ratificación y conforman el marco denominado por los juristas “bloque de constitucionalidad” de los derechos humanos. Que tras la reforma de 2011 obliga a todas las autoridades.
La apropiación política de la “dignidad”. En el discurso gubernamental contemporáneo, la noción de “dignidad” ha sido apropiada como recurso retórico para presentar programas sociales, obras públicas o transferencias económicas como si fueran concesiones generosas del Estado. Esta narrativa sugiere que la autoridad “otorga dignidad” a la población, cuando en realidad la dignidad es inherente a toda persona y constituye el fundamento de los derechos, no su consecuencia.
Cuando la acción pública se presenta como un acto de benevolencia que “dignifica” a los ciudadanos, se produce un desplazamiento conceptual que erosiona la comprensión de los derechos humanos como límites al poder y como obligaciones jurídicas del Estado. La ciudadanía deja de ser titular de derechos exigibles y se convierte en receptora de beneficios cuya continuidad depende de la voluntad política del gobernante en turno. Esta instrumentalización del lenguaje no solo confunde: debilita la cultura democrática y normaliza la subordinación simbólica de la población frente al poder.
Declaraciones, tratados y soft law: una distinción necesaria. La confusión pública sobre los derechos humanos se agrava por el uso indistinto de términos como “declaración”, “tratado”, “convención” o “acuerdo”. Cada uno posee naturaleza jurídica distinta: 1. Declaraciones. Aunque algunas no son vinculantes, otras —como la DUDH— han adquirido carácter normativo por su aceptación universal y su función interpretativa. No son meros pronunciamientos políticos: constituyen marcos axiológicos que orientan la interpretación de los tratados. 2. Tratados y convenciones. Los tratados internacionales, incluidas las convenciones, sí generan obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados que los ratifican. En materia de derechos humanos, los Pactos de 1966 son los instrumentos centrales y obligatorios para México. 3. Soft law. Comprende principios, directrices y recomendaciones que no son jurídicamente obligatorias, pero poseen fuerza normativa indirecta. Funcionan como estándares técnicos y criterios interpretativos que influyen en tribunales, legisladores y políticas públicas. Con frecuencia anticipan la evolución del derecho internacional.
Conclusión: recuperar el sentido de los derechos humanos. La confusión que domina el debate público no es accidental: es funcional a quienes prefieren un Estado que reparte favores antes que un Estado que reconoce derechos. Recuperar el sentido original de los derechos humanos implica restituir su carácter jurídico, su fundamento en la dignidad humana y su función como límites al poder.
Mientras la narrativa oficial siga presentando la acción pública como dádiva y no como obligación, la ciudadanía permanecerá atrapada en una relación de dependencia simbólica. La tarea de la divulgación —rigurosa, accesible y desideologizada— es indispensable para reconstruir una cultura cívica que entienda que los derechos no se agradecen: se exigen.