El viernes 15 de agosto circuló el proyecto de resolución que elaboró el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en donde propuso declarar nula la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, por cierto, este miércoles se discutió y se votó por la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Resulta relevante hablar de dicho proyecto, del que por cierto se habló poco en los medios de comunicaciones y por parte de los analistas políticos, quizá porque sigue siendo el elefante en la sala del que nadie quiere hablar porque precisamente las razones por las que se propone la nulidad de la elección fueron por el uso de los acordeones. Pues se acreditó la existencia de una estrategia de distribución sistemática y generalizada de guías de votación ("acordeones") que constituyeron propaganda electoral prohibida, lo cual benefició indebidamente a diversas candidaturas e impactó de manera determinante en los resultados electorales.
Y es que tanto Isaac de Paz González y la suscrita fuimos candidatos para ministro y ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e impugnamos la elección, a través del juicio de inconformidad 194/2025 al que se le acumularon otros dos juicios de dos candidatos que también impugnaron.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló en su proyecto que se actualizaron las causales de nulidad correspondientes al uso de financiamiento ilícito y la violación grave a los principios constitucionales que rigen la materia electoral.
Por otro lado, es importante mencionar que el uso del “acordeón” estaba permitido siempre y cuando fuera elaborado y utilizado por una persona para su uso individual y discreto ante la complejidad de la elección judicial, sin embargo, estaba prohibida la difusión y exposición de estos materiales con el fin de direccionar el sentido del voto de la ciudadanía, pues en ese escenario, los acordeones constituían propaganda electoral ilícita. Ahora bien, el magistrado propuso que no se podía analizar las pruebas relativas a los acordeones con un estándar probatorio alto ya que ello propiciaría la impunidad de conductas que comprometerían la elección en un contexto en el cual las candidaturas no tuvieron representantes de casillas y tanto éstas como la ciudadanía carecieron de estructura para vigilar el desarrollo de los comicios, por tanto, no es necesario que se demostrara la autoría de quien realizó y distribuyó dichos acordeones, pues nadie podría hacerlo por la complejidad de la elección, incluso hay precedentes de la misma Sala Superior en donde se ha confirmado la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales, sin exigir la demostración sobre la autoría de los hechos ilícitos, pues textualmente ha considerado que la determinación de invalidar la elección no puede basarse únicamente en el hecho de que la conducta violatoria sea atribuible, sino que es necesario analizar el contexto de una manera integral, así como su impacto y la determinación que tuvo en el resultado de la elección. Por lo que resulta aplicable el mismo precedente de la Sala al ser consonante con lo textualmente previsto en la ley.
Se advirtió que la aparición de los acordeones estuvo concentrada en los últimos días de la campaña, en la veda, y el día de la jornada electoral. Y se concluye que la estrategia de distribución de los acordeones fue determinante en los resultados electorales, y esto se explica desde todas las perspectivas posibles, ya que se demostró que el fenómeno formó parte de una operación estructural, premeditada e intencional con el fin de influir en la ciudadanía lo cual, además se demostró a partir de la plena coincidencia entre las candidaturas que aparecieron en los materiales y las que ganaron y obtuvieron mayores votos.
De allí que la irregularidad probada no solo existió y generalizó territorialmente, sino que ejerció una influencia determinante que vició de manera irreparable la autenticidad, y legitimidad del proceso electoral.
También quedó evidenciado que hubo acordeones circulando en todo el país, con mayor presencia en Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Puebla, Chihuahua, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Morelos y Quintana Roo, así como también hubo evidencias sobre páginas de internet y plataformas digitales instaladas para la distribución masiva de acordeones.
Cualquier intervención para definir la composición del poder judicial mediante el uso de estrategias de inducción al voto, como los “acordeones” ponen en entredicho la división de poderes.
Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla
Opinión
Viernes 22 Ago 2025, 06:30
La Corte del acordeón
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Olivia Aguirre Bonilla
