La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberasedio en el Estado de Puebla, promovido por el Gobernador morenista, Alejandro Armenta, que el año pasado requirió dos reformas al Código Penal estatal en menos de un mes.
Por seis votos contra tres, la Corte anuló el artículo 480 del Código Penal de Puebla, en la versión vigente desde julio de 2025.
Dicho artículo imponía una pena de hasta tres años de prisión a quien "a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional".
La Corte estableció que el artículo es confuso, que no está claro cómo los actos sancionados pueden afectar la integridad física, que se viola el principio de mínima intervención del derecho penal, y que, eventualmente, se puede afectar la libre expresión de los usuarios de internet, al declarar fundada una acción de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La versión original del delito de ciberasedio, publicada el 13 de junio de 2025, provocó fuertes críticas por intento de censura contra Armenta, pues sancionaba penalmente cualquier "insulto", "injuria" u "ofensa" por redes sociales o en espacios digitales, que causara menoscabo físico o emocional.
La nueva versión eliminó algunos de estos términos, y se incluyó un párrafo para aclarar que no hay delito cuando se trate de manifestaciones en ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en relación con la actividad estatal y los servidores públicos.
He sido víctima de acoso: Estela Ríos
En reiteradas intervenciones, la Ministra María Estela Ríos defendió el artículo 480, rechazó que fuera confuso o poco claro, y llamó a dar prioridad a la integridad de las personas.
"A lo mejor alguno de ustedes no ha sufrido alguna situación en la que para el sujeto activo parece que es un piropo, pero para las mujeres en lo personal resulta un acto de acoso sexual que lastima, yo lo digo porque yo lo he vivido. Lo que se está tratando de proteger es esta integridad que se ha visto vulnerada por todo este tipo de actos", afirmó.
Ríos, al igual que Lenia Batres, consideró que solo se debía anular la referencia a "actos de vigilancia", que no es clara y podría penalizar comportamientos habituales en espacios digitales.
"Invalidar el artículo 480 es regresivo para grupos vulnerables", dijo Batres, poniendo como ejemplo el acoso a niñas, niños y adolescentes, así como la violencia de género contra las mujeres.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, replicó que en Puebla ya estaba tipificado el ciberacoso, delito con una redacción similar, por lo que no quedarían impunes conductas de este tipo.
El otro voto en contra fue de Sara Herrerías, quien fue Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR), y sostuvo que la redacción del artículo 480 sí permite a ministerios públicos y jueces determinar si hay un delito.