La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que los municipios no pueden apoderarse de inmuebles abandonados para darles el destino que consideren, a menos que los congresos estatales los faculten para ello.
La Corte invalidó el 7 de abril por unanimidad varias porciones del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Edificaciones y Viviendas, emitido por el Municipio de Hermosillo, Sonora, en agosto de 2024, e impugnado mediante una controversia por el Congreso local.
Las porciones anuladas facultaban al Municipio no solo para declarar el abandono de un inmueble, sino también para "satisfacer temporalmente necesidades de vivienda", otorgando el derecho de uso, goce temporal y/o habitación de éstos a favor de terceros mediante contratos.
El Ayuntamiento también se había autoasignado la atribución de para destinar estos inmuebles a servicios públicos, poniéndolos a disposición de las dependencias respectivas.
"Las disposiciones impugnadas prevén una afectación relevante al derecho de propiedad privada que incide, al menos, en los atributos de uso y disfrute del bien inmueble, al conceder a la autoridad un carácter posesorio y habilitar el destino temporal del inmueble a fines públicos o de habitación de terceros", explicó la Corte.
Además, se agregó que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora autoriza a los municipios a emitir la declaratoria correspondiente para el rescate de áreas urbanas deterioradas o inmuebles en estado de abandono, pero no para tomar posesión y destinarlos a fines bajo su criterio, pues ello equivale a una expropiación, procedimiento reservado a los Gobernadores que incluye garantía de audiencia para los afectados y pago de indemnización.
"Resultan inconstitucionales algunas de las disposiciones impugnadas, exclusivamente en las porciones normativas que producen los efectos posesorios y de aprovechamiento temporal de inmuebles", dice la sentencia.
Algunos Ministros pidieron invalidar todo el Reglamento, lo que rechazó el autor del proyecto, Giovanni Figueroa, quien tuvo un debate áspero con María Estela Ríos sobre las diferencias entre un terreno baldío y uno abandonado. Ríos fue la única que terminó votando por la invalidez total.
"Estas intervenciones (de los Municipios) sobre predios baldíos son importantísimos para evitar la especulación urbana" dijo Lenia Batres, quien agregó que el peor efecto de este fenómeno es la gentrificación, y apoyó dejar vigentes todas las facultades del Ayuntamiento de Hermosillo, salvo las que le permitían tomar posesión de los inmuebles.