Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia ordenó hoy al gobierno federal crear un protocolo para la transferencia de pacientes con VIH entre las instituciones del sistema de salud, de tal forma que no queden desprotegidos por ser o no ser derechohabientes de alguna de ellas. Dicho protocolo tendrá que ser emitido a más tardar en los seis meses posteriores a la notificación oficial de la sentencia aprobada hoy.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a un hombre inscrito en el Seguro Popular, que durante cinco años recibió tratamiento gratuito con antirretrovirales en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

En 2021, dicha persona ingresó a laborar a la propia Corte, con lo que se convirtió en derechohabiente del ISSSTE, y en consecuencia, el INER le informó que no podía seguirle dando el tratamiento gratuito contra VIH, pues las reglas del Seguro Popular, que a estas alturas es el IMSS-Bienestar, no lo permitían.

Mediante correo electrónico, un coordinador médico del INER fue quien informó al quejoso que sólo podían darle medicamento unos meses, pero que debía aclarar su nueva situación con el ISSSTE.

El paciente promovió un amparo en abril de 2022, y un juez federal le concedió una suspensión para mantener el tratamiento en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. En febrero de 2023, el juez otorgó el amparo contra el INER, pero rechazó argumentos sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud (LGS) que excluyen del Seguro Popular a derechohabientes de sistemas de seguridad social, por lo que la sentencia fue impugnada.

Hoy, luego de varias sesiones discutiendo el caso, la Corte también rechazó que la LGS sea inconstitucional, pero estuvo de acuerdo en que la Norma Oficial Mexicana (NOM) para tratamiento de VIH, así como varias dependencias, han sido omisas en aclarar la forma de transferir pacientes entre los diversos sistemas.

"Existen mínimos en materia de salud y seguridad social que el Estado está obligado a cumplir. Dentro de estos mínimos se encuentra la obligación de establecer servicios de salud que cumplan con los principios de disponibilidad, cobertura de riesgos e imprevistos, nivel suficiente, accesibilidad, participación e información y acceso físico", afirmó hoy la Corte.

"Al tomar en cuenta únicamente factores externos como es el cambio de situación laboral a fin de determinar el acceso a los servicios de salud gratuitos, la ley impide que puedan tomarse en cuenta los riesgos concretos que la transferencia pueda llegar a tener respecto a personas con VIH/SIDA, quienes requieren atención constante y permanente a fin de promover la efectividad del tratamiento", agregó.

Las autoridades que tendrán que cumplir el amparo y diseñar el protocolo de atención son: director general del IMSS-Bienestar; Secretario de Salud y Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud; Directora del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y los Integrantes del Comité de Normatividad y Derechos Humanos del CONASIDA.