Chihuahua, Chih.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al pago de una indemnización y adoptar medidas internas para evitar irregularidades como las acontecidas en el caso de un recién nacido que falleció como consecuencia de la ausencia de un tamiz que hubiera detectado un problema cardíaco.

El asunto sigue en trámite toda vez que la institución médica se inconformó y presentó un recurso de revisión, de acuerdo con la información proporcionada por los abogados que llevan el caso.

Y.A.G.P. Y L.E.O.C., padres del bebé S.J.O.G., tuvieron que enfrentarse a una de las cosas más difíciles de la vida: la muerte de un hijo. El responsable de dicho deceso fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que desafortunadamente no le realizó el tamiz cardiológico a la víctima.

Los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2023 a las 7:25 de la tarde. El deceso fue derivado de una atresia pulmorar, una cardiopatía congénita que no fue detectada a tiempo.

De acuerdo con los dictámenes periciales y la asesoría jurídica del caso, al menor no le realizaron el tamiz cardiológico entre las 24 y 48 horas posteriores al nacimiento, como lo marca la Guía de Práctica Clínica del Consejo Nacional de Salud.

Tampoco le practicaron de forma adecuada los estudios de imagenología durante la gestación, entre el sexto y noveno mes, período en el que la atresia pulmonar pudo haberse detectado.

"Lo dieron de alta como un bebé sano; S.J.OG., nació sin que identificaran la malformación. Fue dado de alta como un recién nacido normal. A los 12 días presentó complicaciones, dejó de comer y su estado fue deteriorándose rápidamente. La madre lo llevó de urgencia al hospital, pero el menor falleció por problemas congénitos cardiacos. Los peritajes médicos acreditaron que, de haberse realizado el tamizaje, el diagnóstico era posible y el tratamiento era sencillo: prostaglandinas para suavizar la sangre. Con ese medicamento, el bebé habría sobrevivido”, explicó Omar Pérez y Judith Sáenz, abogados que acompañaron el caso. Cuando los expertos revisaron el expediente clínico detectaron que no había notas médicas.

“La mamá sólo dijo que su bebé nació bien y de repente dejó de comer. Ella sospechaba negligencia. Y sí la hubo: no le practicaron los tamizajes adecuados".

El IMSS no aceptó la responsabilidad por lo que la familia inició una reclamación directa.

Ante la omisión de respuesta, el caso fue llevado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ahí, con dictámenes periciales en medicina, acreditaron que lo afirmado en la demanda era válido desde el punto de vista médico.

El Tribunal emitió sentencia condenatoria y ordenó al IMSS realizar una reparación integral del daño a través de una indemnización.

"Desde que contestaron la demanda dijeron que lo atendieron muy bien. Pero el problema fue ese: no hicieron los tamizajes", señaló la defensa de la familia.

El caso sigue en amparo y aunque la sentencia fue favorable para la familia, la parte demandante consideró que la cuantía de la indemnización no coincide con los criterios jurídicos.

El IMSS, por su parte, promovió un recurso de revisión y busca que revoquen la sentencia ya que, esta dependencia sostiene que no cometió ninguna actividad irregular en la atención médica del bebé.

Desafortunadamente, en casos como este no existe otra medida de reparación más que una indemnización".

Lamentablemente, para los padres del pequeño esto es una de las cosas más tristes que les ha pasado en la vida y por ello, hicieron un llamado a otros padres de familia a que si han pasado por algo así, denuncien.

“Esto nos cambió la vida; es algo muy triste y queremos que nunca más le pase a alguien más. La pérdida de un hijo es muy dolorosa”, dijeron los padres de la víctima.

El caso evidencia la importancia de cumplir con la Norma Oficial Mexicana (NOM) y las guías clínicas sobre tamizajes neonatales, estudios que pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte en recién nacidos con cardiopatías congénitas.