Chihuahua, Chih.- El diputado Guillermo Ramírez (PRI), presidente del Congreso de Chihuahua, presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para aumentar de cinco a diez años el depósito de libros autorizados y apéndices, así como consideraciones legales de reconocimiento para notarios en retiro.

El legislador, explicó que en la actualidad las notarías resguardan solo por cinco años los libros y pasado dicho plazo, las personas que deseen copias certificadas deben acudir al Archivo General de Notarías de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. La reforma simplificaría trámites a las personas en regiones alejadas de la capital del Estado.

La reforma también incluye la dotación de facultades para los notarios en retiro pues, en la actualidad la legislación suspende facultades y derechos a notarios a partir de los 85 años de edad.

La propuesta consiste en que a partir de los 85 años, los notarios conserven la patente de aspirantes para efectos de suplencia temporal y reconocimiento colegial en los términos de la ley, aunque sin facultades para ejercer fe pública en lo individual.

De avanzar la reforma, los derechos y obligaciones de las y los notarios en retiro serán los siguientes:

Derechos:

a ) Utilizar, conforme a l a normatividad aplicable, los bienes y servicios del Colegio Estatal o de los Colegios;

b) Participar en eventos, cursos de actualización y posgrados organizados por el Colegio Estatal o los Colegios;

c ) Portar e l distintivo del Colegio Estatal o de los Colegios;

d ) Recibir las distinciones que acuerden e l Colegio Estatal o los Colegios;

e) Participar en las asambleas con derecho a voz, en los términos de los estatutos aplicables; y

f) Los demás que reconozcan el Colegio Estatal o los Colegios.

g) Podrá suplir temporalmente a Notarias o Notarios Públicos, en los términos y bajo las autorizaciones que establezca esta Ley.

Obligaciones:

a ) Observar la conducta digna propia d e l a función notarial y cumplir la normatividad aplicable;

b) Colaborar en las comisiones o encomiendas académicas o de difusión del Colegio Estatal o de los Colegios, sin integrar jurados de examen ni órganos de gobierno; y

c) Las demás que establezcan e l Colegio Estatal o los Colegios.

César Lozano T / [email protected]