Chihuahua, Chih.- La construcción de la gasolinera en el bulevar Juan Pablo II y periférico Lombardo Toledano fue reanudada esta semana, pese que viola la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al estar a menos de 200 metros de distancia de otra estación.
La obra quedó detenida hace dos meses, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenara la autorización de gasolineras con permisos federales sobre las normas municipales y estatales.
Durante un recorrido por el lugar, El Diario pudo constatar la presencia de personas que tomaban medidas, fotografías y llevaron varillas.
Además el terreno fue compactado hace meses con maquinaria pesada y las bombas de gasolina permanecen enterradas.
Los permisos para la operación de estaciones de servicio que ofrecen gasolinas y diésel son expedidos a nivel federal por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pero también por autoridades estatales y municipales, de acuerdo con las normas de uso de suelo, funcionamiento y medidas de seguridad, vigentes en cada localidad.
En el caso de Chihuahua, es la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio la encargada de dar el permiso de uso de suelo y demás anuencias necesarias para la operación de estos negocios, bajo las normas actuales.
No obstante, la dependencia municipal no ha hecho algún posicionamiento al respecto, ya que únicamente controlan el uso de suelo.
La Segunda Sala de la SCJN determinó en su tesis 2a./j. 46/2025 (11a.), recién publicada en el Semanario Judicial de la Federación, que las reglas municipales y estatales en materia de expendedoras deben imponerse sobre los permisos federales, que han validado la operación de estaciones de servicio sin cumplir con los requisitos establecidos a nivel local.
La jurisprudencia fue publicada el viernes 8 de agosto de este año, por lo que es considerada de aplicación obligatoria en todo el país a partir del lunes 11 de agosto, para los efectos previstos en el Acuerdo General Plenario 1/2021.
En Chihuahua, desde mayo pasado la norma estatal establece en la fracción IV de su artículo 218, que la separación mínima entre expendedoras de combustible debe ser de mil 200 metros radiales, distancia que es incumplida y que limita la expedición de los permisos correspondientes que deben otorgarse por autoridades federales, estatales y municipales.
Anteriormente, El Diario de Chihuahua dio a conocer que trabajadores de la obra en proceso en ese cruce -sobre el Lombardo Toledano en el sentido sur-norte, donde antes había un vivero- señalaron que la construcción es para la empresa Servicio Leyva S.A de C.V, que tiene como matriz una gasolinera del municipio de Casas Grandes.
El registro de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), muestra que Servicio Leyva S.A de C.V tiene también una estación sobre el periférico Lombardo Toledano, entre el entronque al Cereso y el cruce con el Juan Pablo II; además aparece otra estación a nombre de Gabriel de Jesús Leyva en la avenida Benito Juárez de Casas Grandes. La empresa no tiene mayores datos de contacto en fuentes públicas.