Chihuahua, Chih.- Una solicitud de cambio de sexo llegó al Tribunal Colegial en Materia Penal y Administrativa y el viernes pasado; el Semanario Judicial de la Federación publicó una sentencia de amparo de una persona que busca que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le realice un tratamiento hormonal y una intervención jurídica para una vaginoplastia.
Tres años después de iniciar su batalla legal, un tribunal federal le dio la razón en el amparo en revisión administrativo 1782/2024, estableciendo un precedente que otras personas trans pueden usar como herramienta legal: las cirugías de reasignación de género son parte del derecho a la salud integral, no un lujo estético. La sentencia, elimina la condicionante de que continúe vigente su afiliación en el IMSS, pues reconoce su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual.
“Los servicios médicos que requiere para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación”, se lee en la tesis XVII.1O.P.A.46 A (11a.) de rubro: reasignación sexual. Efectos del amparo concedido contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) de practicar la cirugía relativa”.
La lucha de esta persona comenzó mucho antes del juicio de amparo. Primero rectificó legalmente su identidad, logrando el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento.
Después buscó atención médica formal en el IMSS, donde fue diagnosticada con disforia de género por especialistas en endocrinología y psiquiatría. Con estos respaldos médicos y legales, solicitó el tratamiento hormonal, que sí le otorgaron, y la realización de la cirugía de vaginoplastía. Una vez que el IMSS negó la cirugía en julio de 2023, ella no retrocedió. En agosto de ese año presentó un juicio de amparo argumentando discriminación por identidad de género.
El tribunal determinó que la salud no es sólo ausencia de enfermedad física, sino bienestar mental, emocional y social. Mantener a una persona en un cuerpo que no siente como propio afecta gravemente su salud mental, por lo que la cirugía de reasignación sexo genérica es tratamiento médico necesario, no estética. Libre desarrollo de la personalidad: La decisión de realizar una reasignación sexual es parte del proyecto de vida autónomo de cada persona y está protegida constitucionalmente.
Además señala, no discriminación: clasificar estas cirugías como estéticas cuando son necesarias para la concordancia entre identidad de género y cuerpo, constituye discriminación por identidad de género. Derecho a la intimidad: obligar a alguien a mantener características morfológicas contrarias a su identidad legal y psicosocial viola su intimidad y la expone a situaciones discriminatorias. Continuidad en el tratamiento: Este es quizá el avance más revolucionario. El tribunal eliminó la condición de “afiliación vigente” que inicialmente había impuesto la jueza de distrito, reconociendo que las personas trans enfrentan discriminación laboral estructural. Si la institución dilata el procedimiento y la persona pierde su empleo (y su afiliación), el IMSS debe igualmente completar el tratamiento iniciado.
Discriminación estructural: la sentencia reconoce explícitamente la “vulnerabilidad estructural” que enfrentan las personas transgénero, quienes históricamente han sufrido discriminación sistémica en el acceso a la justicia, la educación, la vivienda y, de manera crucial, el empleo. Por lo que, más allá de la cirugía para la mujer trans, la sentencia ordenó al IMSS realizar un estudio integral para analizar los motivos de la vulneración de los derechos de salud y no discriminación de la quejosa, y con base en esto, llevar a cabo una campaña de concientización dirigida a su personal médico y administrativo, acorde con el “Protocolo de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social a Personas Pertenecientes a las Poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual”.
Otro elemento innovador de la resolución fue la modificación para eliminar el requisito de que la quejosa mantenga su afiliación vigente al IMSS para recibir el tratamiento. Las tres tesis derivadas del amparo en revisión 1782/2024, con número de registro digital 2031429, 2031433 y 2031434 se publicaron el viernes 7 de noviembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.