Chihuahua.- La Constitución de Chihuahua no fija un plazo para que la gobernadora envíe la terna al Congreso para designar al Fiscal General del Estado, lo que abre la puerta a que el proceso sea prolongado indefinidamente mientras un encargado del despacho permanece al frente de la institución sin límite temporal definido en la ley.

La gobernadora María Eugenia Campos designó el pasado 27 de abril a Francisco Sáenz Soto como encargado del despacho de la Fiscalía General del Estado (FGE), con fundamento en el artículo 93, fracción XL, de la Constitución local y el artículo 13 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El documento oficial establece que el funcionario permanecerá en el cargo hasta que el Congreso nombre al titular definitivo conforme al procedimiento constitucional.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) regula las ausencias del titular y permite que otros funcionarios asuman funciones de manera provisional, pero no establece un plazo máximo para esa condición. Ese vacío legal permite que la Fiscalía opere sin titular durante un periodo indefinido, mientras el proceso político avanza.

El procedimiento formal de designación recae en dos poderes. La Constitución estatal obliga al Ejecutivo a proponer una terna y al Congreso a elegir a uno de los perfiles mediante mayoría calificada, es decir, con el voto de las dos terceras partes de los diputados. Sin ese consenso, el nombramiento no puede concretarse, lo que coloca la decisión en el terreno de la negociación política.

El marco constitucional tampoco fija un límite de tiempo para que el Ejecutivo presente la primera terna, lo que amplía el margen de maniobra del Gobierno estatal.

La única referencia temporal aparece cuando el Congreso rechaza una propuesta, ya que en ese caso la gobernadora debe enviar una nueva terna en un plazo de 15 días hábiles.

El secretario general de Gobierno, Santiago De la Peña Grajeda, confirmó que el Ejecutivo no tiene una fecha definida para iniciar el proceso y dejó la decisión en manos de la titular del Poder Ejecutivo.

El procedimiento establece que, una vez recibida la terna, el Congreso analiza los perfiles, puede convocar a comparecencias y posteriormente vota para elegir al Fiscal General. Si ningún aspirante alcanza la mayoría calificada, la propuesta regresa al Ejecutivo y el proceso vuelve a comenzar.

Este esquema legal garantiza que la Fiscalía no quede acéfala, pero no obliga a una designación inmediata. La ausencia de plazos tanto para la presentación inicial de la terna como para la duración del encargado del despacho permite que la definición del nuevo Fiscal General dependa, en los hechos, de los tiempos políticos entre el Ejecutivo y el Legislativo.