Ciudad Juárez.- Famililares de posibles víctimas del Crematorio Plenitud reclamaron la impunidad que persiste en el caso del hallazgo de 386 cadáveres hacinados en un negocio en el sur de la ciudad, ante la liberación del único acusado, José Luis A. C., por orden de un juez federal.

Bertha Matías, integrante del grupo de Solidaridad entre familias afectadas Memoria, Dignidad y Justicia, dijo que “la impunidad es lo que estamos viviendo”, y “creemos que aquí está pesando más el dinero y la posición social que la propia justicia”.

En relación con la liberación del propietario del Crematorio Plenitud, el vocero de la Federación Estatal de Abogados, Ernesto Avilés, sostuvo que hay cierta impunidad, por lo que la Fiscalía tiene que hacer valer el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, asunto que incluso podría ser atraído por el máximo tribunal. “Hay cierta impunidad, por ejemplo, en el delito de fraude está más que evidente… la Fiscalía tiene que hacer valer el recurso de revisión para fortalecer, hacer más robusta la integración de la carpeta”. Sostuvo que la impunidad afecta la credibilidad y confianza del Gobierno al investigar.

Recalcó además que ante el otorgamiento del amparo que liberó al propietario del Crematorio Plenitud, José Luis A. C., el caso debería ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la relevancia del mismo y la necesidad de aplicar jurisprudencia nacional y latinoamericana que resarza y garantice la vulneración a la dignidad de las personas difuntas y sus familias.

A nombre de la Federación de Abogados que agrupa a colegios en el estado, el especialista indicó que el juez de distrito consideró que no existía delito partiendo de que no hubo ocultamiento, pero no consideró que las investigaciones continúan y al parecer, por el decir de la Fiscalía no valoró el cumulo de pruebas existentes.

Expresó que una atracción por parte de la Suprema Corte sería fundamental para aplicar los criterios existentes en materia de protección de la dignidad de la persona, que no acaba con la muerte, sino que continúa.

Dijo que de manera particular debe aplicarse lo contenido en la tesis aislada 1a. CCLXXII/2014 (10a.), que marcó un precedente fundamental en materia de reparación integral del daño, al derivarse del amparo directo 30/2013, relativo a la muerte de una persona en un centro recreativo en Acapulco, donde la empresa quería indemnizar el daño con el pago de cinco mil salarios mínimos.

En dicho caso, la primera Sala de la SCJN determinó que la indemnización correspondiente ascendía a 30 millones de pesos, dijo el abogado, por lo que aquí, en este asunto, recalcó, estamos en presencia de una situación similar, de una indemnización millonaria de la empresa e incluso del Estado, por la responsabilidad que pudiera existir, por el relajamiento de las verificaciones en dichos establecimientos.

Indicó que ir a una segunda instancia por parte de la Fiscalía llevaría a revisar de manera puntual todos los elementos de nueva cuenta, estableciendo en el Tribunal Colegiado si el juez de distrito estuvo en lo correcto al afirmar que no hay delito y sólo faltas administrativas, motivo por el cual liberó al propietario del negocio.

Dijo que hay figuras penales que podrían resultar aplicables, como por ejemplo el fraude, ya que les dijeron: “aquí están tus restos, págame”, y les entregaron tierra o cualquier otra cosa, abusando de su ignorancia, porque ellos creyeron que recibían los restos de sus seres queridos.

La tesis con número de registro 2006958, y que surgió de la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, establece que mediante la compensación del daño alcanzan objetivos fundamentales en materia de retribución social.

“En primer lugar, al imponer a la responsable la obligación de pagar una indemnización, la víctima obtiene la satisfacción de ver sus deseos de justicia cumplidos. Así, mediante la compensación, la víctima puede constatar que los daños que le fueron ocasionados también tienen consecuencias adversas para el responsable”.

Agrega dicha tesis que “por otra parte, la compensación tiene un efecto disuasivo de las conductas dañosas, lo que prevendrá conductas ilícitas futuras. Así, dicha medida cumple una doble función, ya que las personas evitarán causar daños para evitar tener que pagar una indemnización y, por otra, resultará conveniente desde un punto de vista económico sufragar todos los gastos necesarios para evitar causar daños a otras personas. A dicha faceta del derecho de daños se le conoce como daños punitivos y se inscribe dentro del derecho a una justa indemnización".

El propietario del crematorio, José Luis A. C., recibió prisión preventiva el 30 de junio de 2025, bajo acusación de mantener 386 cadáveres en estado de descomposición, apilados en el establecimiento, durante casi tres años. Esta semana un juez de distrito le concedió un amparo y lo dejó en libertad.