Chihuahua.- El pasado 19 de agosto, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación CEDH:5s.1.025/2026, dirigida a la Secretaría de Salud del Estado, para que inicie un procedimiento administrativo en contra del personal adscrito al Hospital General “Dr. Javier Ramírez Topete” de la ciudad de Cuauhtémoc que tuvo a su cargo la atención de un paciente de la tercera edad y de origen rarámuri, quien perdió la vida, en hechos ocurridos en 2023.

Dicha recomendación derivó de una queja presentada por el hijo del afectado, quien narró que su padre, de 65 años, ingresó a dicho nosocomio el 04 de septiembre de 2023 por recomendación de un médico de la clínica San José, donde le detectaron agua en un pulmón.

En el hospital, primero fue atendido en el área de urgencias, para luego ser referido a la unidad de medicina interna por la gravedad de su estado de salud. Ahí, expuso el quejoso, le extrajeron líquido del pulmón mediante un procedimiento asistido con equipo médico, colocándole un sello de agua.

El médico le indicó que dicho procedimiento requería curaciones periódicas y cambios de gasas, sin embargo, acusó que el personal de enfermería incurrió en omisión y descuido en su atención, ya que las gasas permanecían sucias y el equipo encargado de suministrar el suero se detenía constantemente, tardando hasta dos horas en acudir a revisarlo.

En su narrativa, el hijo de la víctima dijo que para el 02 de octubre de ese mismo año a su padre se le salió el sello de agua y como no pudieron colocarlo de nuevo, entre el 05 y 06 de octubre decidieron mandarle a hacer estudios al Hospital Ángeles.

No obstante, cuando regresaron al Hospital Ramírez Topete, su padre empeoró, por lo que el personal médico de dicho lugar le informó que lo trasladarían a la ciudad de Chihuahua para someterlo a una operación, ya que tenía una bola muy grande en el pulmón que había que extraer.

Sin embargo, dicho traslado no sucedió a pesar de las gestiones e insistencias realizadas en la dirección del hospital, donde pretextaban la falta de documentación por parte del médico tratante y, finalmente, el 10 de octubre de ese año, el paciente falleció.

Tras recibir la queja, la CEDH solicitó informe sobre el caso a la autoridad competente, el Instituto Chihuahuense de Salud (Ichisal), en el cual negó que se hubiera incurrido en alguna violación a derechos humanos, negando la existencia de actos u omisiones que hubiesen afectado los derechos humanos fundamentales de la víctima, en virtud de que en ningún momento se le negó la atención médica y ésta fue brindada adecuadamente, conforme a las condiciones clínicas que presentaba el paciente.

El Ichisal argumentó además que, el estado de salud del paciente era por sí mismo delicado y complejo, por lo que su evolución obedeció a las propias complicaciones derivadas de su condición médica y no a actos u omisiones atribuibles al personal de salud.

Para el análisis de caso, la Comisión recurrió a la opinión de una doctora adscrita al mismo organismo, la cual estableció que el paciente “no recibió la atención especializada que requería”, además de que “la estructura del expediente clínico de este caso no cumple con lo establecido en la NOM-004 del Expediente Clínico, existen notas médicas con letra ilegible, hubo días en que no se realizó ninguna nota médica o se repite lo escrito en día anteriores y no hay nota de egreso del paciente por defunción”.

Añadió la doctora en su informe que el personal de salud incumplió con su compromiso ético de asegurarse de que la información sea comprendida por el paciente/familiares.

Por último, la médica asentó que “en lo referente a la atención médica proporcionada en el Hospital General Dr. Javier Ramírez Topete, se puede concluir que sí hubo inadecuada atención médica durante su internamiento por lo expuesto anteriormente”.

Adicionalmente, la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Chihuahua (COCAM-CHIH) emitió un dictamen en abril de este año en el que estableció, entre otras omisiones que hubo “elementos de mala praxis médica en sus variedades de negligencia, imprudencia e inobservancia de una normativa vigente”, en la actuación dos médicos durante la atención que le proporcionaron a la víctima mientas estuvo hospitalizado del 04 de septiembre al 06 de octubre de 2023.

De estos elementos y considerando además que la víctima pertenecía a un grupo vulnerable por su edad y ser parte de una comunidad indígena de Uruachi, la CEDH concluyó que la atención médica brindada por la institución no satisfizo plenamente los estándares jurídicos ni de derechos humanos, al tenerse plenamente acreditada con la evidencia técnica, la prestación de un servicio médico irregular, constitutivo de negligencia médica.

Enfatizó que el paciente fue sometido a un sufrimiento innecesario y reparó en la inadecuada atención en materia de consentimiento informado, pertenencia cultural y adecuada integración del expediente clínico.

Por ello, instó a la Secretaría de Salud a que inicie conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas adscritas al hospital que estuvieron involucradas en los hechos y en su caso, imponga las sanciones que correspondan.

Por otra parte, en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la resolución, deberá inscribir al hijo del paciente fallecido y demás personas que acrediten parentesco directo con él, en el Registro Estatal de Víctimas.

Deberá también proveer lo necesario para que se repare integralmente el daño al hijo y otros familiares directos del paciente y realizar todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar, implementando programas de capacitación continua dirigida a la totalidad del personal médico del Hospital General “Dr. Javier Ramírez Topete”, en materia de derechos humanos, mala praxis médica e integración de los expedientes clínicos.