Chihuahua.- El vocero de la Federación de Colegios de Abogados, Ernesto Avilés, mencionó que la Ley de Seguridad Nacional es clara respecto a la intervención de agentes de seguridad en el país, además de que es una facultad del Senado aprobar la incursión de oficiales extranjeros.

La ley establece en varios de sus artículos los criterios en que pueden apoyar agentes extranjeros a las autoridades nacionales. También indica que las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la legislación.

Asimismo indica en sus artículos varios aspectos que deben ser cumplidos. El artículo 68 señala que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas.

El artículo 69 dice que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Añade en su artículo 70, que los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con agentes extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la Ley.

El artículo 71 indica aspectos como que los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor, entre otros.

El artículo 72 precisa que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.