Chihuahua.- El juez electo por el Distrito Hidalgo, Jorge Alonso Vences Gómez, aparece en la lista de la Secretaría de Gobernación como ministro de culto religioso de la Diócesis de Parral y existe un recurso de inconformidad presentado en el Instituto Estatal Electoral (IEE) para invalidar su elección.
Según los datos del IEE, Vences Gómez, también ligado a César Duarte, ganó la elección para juez familiar con siete mil 824 votos, pero su estatus como ministro religioso violaría la legislación estatal y federal vigente, sobre todo en el principio del Estado Mexicano laico.
El Artículo 17 del reglamento de la ley de Asociaciones religiosas y culto público dice a la letra: “la Dirección General de Asuntos Religiosos tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de asociaciones religiosas. Los nombramientos, separación o renuncia de representantes, ministros de culto y asociados”.
El Directorio de Ministros de Culto es un registro público oficial de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación Federal en donde aparecen las personas registradas por las asociaciones evangélicas con reconocimiento oficial, quienes en la actualidad ostentan el carácter de ministros de culto.
De acuerdo con el artículo 130 Constitucional, si una persona está activa como ministro religioso, no puede ser candidato a un cargo público por elección popular y por la causal de inelegibilidad, su postulación representaría una violación constitucional y por lo tanto una causal de nulidad o cancelación de candidatura.
El IEE revisará la procedencia del recurso de impugnación bajo la figura de juicio de inconformidad en materia electoral, basado en la reforma federal que armonizo la ley local en diciembre de 2024.
El caso comparativo más similar y reciente, es el de Job Daniel Wong, quien fuera ministro del culto “La Luz del Mundo” y cuya candidatura para magistrado de circuito (electo) refrendó la máxima autoridad electoral del país, debido a que comprobó no estar dentro del directorio de ministros y haber renunciado a su cargo religioso con anterioridad.
Las impugnaciones que recibió su candidatura terminaron siendo de carácter moral. Según el juicio no existió prueba jurídica vigente de su relación activa con la iglesia.
El Consejo Estatal del IEE revisará la procedencia del caso para decidir si hay materia para enviarlo al Tribunal Estatal Electoral (TEE), autoridad jurisdiccional que revisa otros juicios de inconformidad por el conteo de votos en magistraturas.