El Gobierno federal publicó la nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual, con la que busca fortalecer la industria cinematográfica nacional, ampliar el acceso a contenidos audiovisuales mexicanos y regular a plataformas de streaming.
El decreto, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), abroga la Ley Federal de Cinematografía vigente desde 1992 y entrará en vigor este sábado.
La nueva legislación establece que el Estado deberá fomentar y regular la producción, distribución, exhibición, comercialización y preservación de obras cinematográficas y audiovisuales.
Además, reconoce al cine y al audiovisual como expresiones culturales y artísticas, por lo que ordena rescatar, restaurar y preservar el patrimonio cinematográfico nacional.
La ley también garantiza el acceso de la población a contenidos audiovisuales pluriculturales y con diversidad lingüística, bajo principios de libertad de expresión y sin censura, salvo autorización de los titulares de derechos.
Uno de los cambios centrales involucra a las plataformas digitales de video bajo demanda, que deberán contar en el País con una sección permanente y visible para películas y producciones audiovisuales mexicanas disponibles en sus catálogos.
Asimismo, las plataformas tendrán que ofrecer contenidos subtitulados, doblados y con herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad visual y auditiva.
En salas de cine, la legislación mantiene la obligación de destinar al menos 10 por ciento del tiempo total de exhibición semanal a películas mexicanas.
También establece que los estrenos nacionales deberán permanecer al menos 14 días en cartelera y contar con promoción previa en condiciones similares a producciones extranjeras.
La normativa incorpora además medidas para evitar prácticas abusivas en la distribución y exhibición de películas, así como obligaciones laborales y de protección de derechos para trabajadores y personal creativo de las producciones.
El decreto contempla estímulos para producción independiente, óperas primas, preservación de archivos cinematográficos, doblaje y subtitulaje en lenguas indígenas, así como proyectos dirigidos a sectores históricamente desatendidos.
En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo federal tendrá 180 días hábiles para emitir el reglamento de la ley, mientras que la Secretaría de Gobernación (Segob) dispondrá de 220 días hábiles para adecuar lineamientos y disposiciones administrativas.
Además, el Gobierno deberá actualizar en ese mismo plazo los instrumentos de operación del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), la Cineteca Nacional, Estudios Churubusco y el Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC).