Un tribunal internacional revocó la condena a Oro Negro de pagar 400 mil dólares al Estado mexicano, en un arbitraje en el que la empresa reclamó una indemnización por la renta de plataformas marítimas a Pemex entre 2013 y 2017.
Al mismo tiempo, instruyó a un panel arbitral tramitar la demanda de la empresa que en un principio desestimó y ordenó a México a pagar 100 mil dólares a Oro Negro en un plazo de 30 días, por concepto de costas procesales, señala la sentencia.
Constituida en 2009, Oro Negro demandó en 2017 a Pemex por el incumplimiento de contratos en la renta de plataformas y posteriormente se declaró en quiebra. En su demanda arbitral reclama más de 270 millones de dólares a México.
De acuerdo con el fallo, la Corte Superior de Justicia de Ontario, Canadá, revocó el laudo dictado el 19 de agosto de 2024 por Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial que resuelve las disputas entre Estados e inversionistas extranjeros.
En aquella ocasión el CIADI resolvió que carecía de jurisdicción para resolver la demanda de Oro Negro contra el Estado mexicano por dos motivos: la doble nacionalidad de algunos de los inversionistas y el hecho de que las pérdidas reclamadas eran indirectas.
Sobre el primer punto, determinó que los demandantes Carlos Williamson-Nasi (ya fallecido) y José Antonio Cañedo White tienen doble nacionalidad, pero la dominante es la mexicana, razón por la que su reclamo legal lo debían hacer ante la justicia de nuestro país.
Respecto al segundo argumento, conforme a una interpretación de las normas del tratado comercial, dijo que sólo deben permitirse las reclamaciones de las empresas por pérdidas directas.
Al revisar la apelación, la Corte canadiense determinó que no existe una restricción a personas con doble nacionalidad para presentar una demanda de este tipo contra el Estado de su país de origen, conforme a una interpretación de la Convención de Viena, las normas del Tratado y el reglamento arbitral internacional.
Los inversionistas de Oro Negro plantearon que la pérdida que reclaman corresponde a una "expropiación indirecta", un tipo de pérdida específicamente reconocida como directa por Estados Unidos.
Si bien México alegó que la empresa no era propiedad directa de los inversionistas, sino que la mantenían indirectamente bajo su control, la Corte falló en favor de la empresa con base en un antecedente arbitral en favor de la empresa Cargill.
Según este criterio, la pérdida del inversionista puede producirse "a causa de, o derivada del" incumplimiento, que es parte de los límites jurisdiccionales para la concesión de daños y perjuicios.
Corrige fallo "errores"
La representación legal de los inversionistas de Oro Negro dijo que el fallo de la Corte Superior de Justicia de Ontario corrige errores judiciales y reivindica que su demanda merece ser escuchada y resuelta.
Martín Cano y Juan Morillo, del despacho Quinn Emanuel, dijeron que sus clientes nunca debieron ser excluidos del arbitraje sobre la base de un test de nacionalidad dominante que el tratado no exige, ni por una caracterización restrictiva de sus pérdidas.
"La Corte corrige estos errores y restablece el camino para que sus reclamaciones se escuchen plenamente y se resuelvan conforme a derecho. Ese es el paso necesario hacia una resolución de fondo y, en su caso, la reparación que corresponda", dijeron.
"La sentencia también subraya la importancia del sistema de tratados de inversión del que México forma parte. Estos mecanismos existen para garantizar acceso a un foro neutral con reglas claras, y la Corte confirmó que esas protecciones deben aplicarse de manera efectiva, no restrictiva".