Hace unos meses, en septiembre para ser exacto, escribí y publiqué en este mismo espacio un artículo llamado “Tinta azul”. En él, hice una crítica a los procesos burocráticos que los ciudadanos enfrentamos día a día: desde tener que firmar un documento con tinta azul, hasta tener que llevar actas de nacimiento para prácticamente cualquier trámite que hacemos, pasando por la presentación de una CURP, o un comprobante de domicilio. Esto último no lo entiendo, porque las oficinas públicas aceptan comprobantes de domicilio a pesar de no estar a nombre de la persona que hace el trámite; por tanto, concluyo que cualquier comprobante de domicilio puede funcionar.
Ahora, meses después, nuevamente vuelvo a tocar el mismo tema. Y es que los procesos burocráticos son cada vez más absurdos. En aquella ocasión, mencioné que con el Servicio de Administración Tributaria, se tenía certeza de la hora en que un ciudadano sería atendido. Sin embargo, esto no implica que ahí no exista burocracia innecesaria.
En las últimas semanas me ha tocado atender un asunto en donde una asociación civil constituida en la Ciudad de México en 1965 quiere inscribirse nuevamente en el Registro Federal de Contribuyentes. El fin es precisamente reactivarse y ponerse a tributar de manera adecuada.
Se buscó el documento constitutivo y se obtuvo una copia certificada por parte de un Notario quien hace más de diez años había elaborado un instrumento notarial de dicha asociación civil, y amablemente le proporcionó la misma al representante legal. Entonces, ahora el siguiente paso era inscribir a dicha sociedad en el SAT para reactivarla. El primer paso es solicitar una cita en el SAT. Llevamos cerca de seis años (desde la pandemia) en que el SAT tiene escasez de citas. Muchas veces estas citas se han vuelto un negocio para muchas personas que trafican con conseguirlas en alguna administración local del fisco. Sin embargo, al margen del mercado negro de citas, es posible obtener una, aunque con una, dos, o incluso más semanas de espera.
Una vez en el SAT, el funcionario que atendió la cita explicó que no podía aceptar el instrumento, porque a su consideración, simplemente no se podía confiar en el documento que fue certificado por el Notario porque era muy antiguo. Es decir, a su criterio, el Notario podía estar tergiversando el contenido del instrumento. Por tanto, solicitó que la copia certificada del acta constitutiva fuera emitida por el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México. Lo curioso del caso es que, ante los ojos del funcionario fiscal, lo que emita el Archivo General de Notarías es un documento puro e infalible, asumiendo que no puede haber manipulación de información en el contenido del instrumento, mientras que el documento que emite el Notario (quien cuenta con fe pública para ello, delegada por el propio Estado) es sospechoso. O sea, el SAT parte de la premisa de que todos los notarios son corruptos, y los funcionarios públicos son incorruptibles.
Este fue el criterio del funcionario, por lo tanto, rechazó el trámite. En otra visita a otra oficina de la misma dependencia, el funcionario público del SAT que atendió la subsecuente cita no le puso ningún ‘pero’ al documento emitido por el Notario, sin embargo, determinó que el trámite no podía proceder porque en los instrumentos aportados que acreditaban la estructura de la asociación civil, a los integrantes no se les llamaba “socios o accionistas”, sino miembros. Es decir, para el funcionario, toda persona moral debe tener fines de especulación comercial. No aceptan que puede haber personas morales que no tengan dentro de sus estatutos el nombre de socio o accionista. Es un principio básico del derecho privado que las personas morales se rigen por sus estatutos, respetando siempre el orden público, y en segundo lugar por la ley. Por tanto, el funcionario fiscal pide prácticamente que el modelo y régimen interno de la sociedad se adapte a los términos exclusivos que pide el SAT, en un atentado a la auto organización de las empresas o asociaciones.
Aunado a lo anterior, se piden opiniones de cumplimiento, constancias de situación fiscal, y registro federal de contribuyentes de cada socio. Es absurdo pues el SAT ya tiene toda esta información en sus bases de datos. Si son cien socios, entonces la información de los cien es requerida. Resulta un requisito ridículamente absurdo. A las sociedades que cotizan en bolsa, y cuyas acciones se transfieren día a día en el mercado de valores no les piden toda esta información, pues en muchos casos, los accionistas ni siquiera son mexicanos. Entiendo que existe una norma fiscal que exenta a estas empresas de esa obligación, pero eso implica un trato desigual por parte del fisco.
Luego, el SAT solicita para la inscripción ante el RFC un comprobante de domicilio, que puede estar a nombre de alguno de los socios. Esto implica que ese será el domicilio fiscal de la empresa que se está constituyendo. Sin embargo, después de inscribirse en el RFC, la sociedad requiere tramitar su e.firma, para poder cumplir con sus obligaciones fiscales. Aquí también le van a pedir a la sociedad un comprobante de domicilio, a pesar de que ellos ya tienen el domicilio manifestado. Este comprobante de domicilio (el segundo que solicitan) sí tiene que estar a nombre de la sociedad. Aceptan estados de cuenta, recibos de servicios, entre otros.
Si usted, estimado lector, decide abrir una cuenta bancaria para obtener un estado de cuenta, y así acreditar su domicilio, se encontrará en un callejón sin salida: ningún banco le abrirá una cuenta bancaria si usted no cuenta ya con su e.firma. Es decir, para obtener la e.firma, necesita un estado de cuenta de un banco, y ese banco solo le emitirá un estado de cuenta solamente si ya cuenta con e.firma. Este ‘impasse’ haría palidecer a Schrödinger y su paradoja.
Esto me parece lo más absurdo. Entiendo que todo esto tenga por objeto obtener la inscripción en el fisco, pero la e.firma sirve para cumplir con las obligaciones fiscales. No es deber del banco estar vigilando si usted cumple o no con sus obligaciones fiscales. No les debe interesar si usted tiene su e.firma o no.
Si, por otro lado, decide tramitar un servicio de la Comisión Federal de Electricidad, entonces podrá hacerlo, pero también le pedirán su constancia de situación fiscal y alguna otra información que solamente puede conseguir una vez que ya haya obtenido su e.firma.
El funcionario le dirá que puede aportar cualquier otro comprobante de domicilio, pero los recibos de servicios llegan uno o dos meses después de contratados. Entonces usted, estimado lector, tendrá que esperar uno o dos meses antes de tramitar su e.firma, si encuentra un proveedor que decida prestarle un servicio sin este requisito.
Si finalmente decide que firmará un contrato con TELMEX, o con algún otro prestador de servicios, puede ser que este contrato pueda fungir como un comprobante de domicilio. Dependerá del funcionario que le toque atenderlo decidir si acepta ese comprobante de domicilio o no, pues es regla general del SAT que los contratos privados siempre se someten a escrutinio riguroso.
Uno pudiera pensar que la burocracia es exclusiva del gobierno, pero estaría equivocado. La burocracia bancaria es igualmente nefasta. Le pedirán información que usted ya ha aportado a prácticamente todas las oficinas de gobierno para abrir una cuenta bancaria. También le pedirán manifestaciones del origen de los recursos que deposita, y hasta cartas de recomendación. Nunca en mi carrera he sabido de algún delincuente que manifieste abiertamente a la institución financiera que los recursos que depositará provienen de actividades ilegales. Pero el banco cree que con esos controles ya está cuidando con ferocidad y celo al sistema financiero, como un guardián o centinela protege un castillo medieval.
En un país al que le encanta penalizar nimiedades (violencia digital) y legislar absurdos, creo que vendría bien poner a discusión una iniciativa para sancionar a los funcionarios públicos que complican los trámites burocráticos.
