Imagínese usted, estimado lector, que lleva veinte años atrapado en un proceso judicial. Que de ese viacrucis procesal finalmente emana una sentencia. Que dicha resolución fue revisada —con lupa y solemnidad— por un magistrado, después por un juez de Distrito, luego por un Tribunal Colegiado y, para rematar, por la mismísima Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sea usted víctima o sentenciado, pensaría con toda lógica que el asunto ha concluido. Que la historia llegó a su punto final.
Pero qué cree: no es así. Resulta que una ministra —de esas del acordeón, de las que repiten día y noche que no se necesitan estudios para ejercer el Derecho— decide, en una sesión, que lo ya juzgado debe revivir. Así, sin más. Como si la cosa juzgada fuera un borrador y no uno de los pilares de la seguridad jurídica. Conviene recordar —aunque a algunos parezca estorbarles— que la cosa juzgada en México tiene su origen en el Derecho romano (res iudicata), como un principio destinado precisamente a impedir la reapertura indefinida de juicios ya resueltos. Llegó a nuestro país a través del Derecho español durante la Colonia, sobrevivió a la Independencia y se consolidó en el siglo XIX en los códigos procesales y en el juicio de amparo, donde adquirió un carácter relativo. Con la Constitución de 1917 quedó vinculada a los principios de legalidad y certeza jurídica. También es cierto que, desde 2017, la propia Suprema Corte ha venido desarrollando criterios en los que reconoce que la cosa juzgada, como todo principio constitucional, no es absoluta. Sin embargo —detalle nada menor— estableció reglas estrictas, supuestos excepcionales y mecanismos específicos, todos ellos sujetos al resto del orden constitucional, para que dicha excepción pudiera operar. En este orden de ideas, lo ocurrido hace apenas una semana, a partir de la actuación de la autodenominada ministra del pueblo, no constituye una evolución del pensamiento jurídico de la Suprema Corte. Basta observar la sesión y analizar —si es que así pueden llamarse— los argumentos expuestos, para advertir que el sustento de la decisión no fue jurídico, sino puramente caprichoso. Esta afirmación podría parecer exagerada o apasionada; sin embargo, hay un dato que no puede ignorarse: al menos siete ministros votaron en contra de la propuesta. Conforme a la Constitución, a la doctrina jurisprudencial y aun al derecho internacional, ello implicaba que lo planteado no debía ser aprobado. Y, pese a todo, la expresión de la jurista fue tan contundente como reveladora: el proyecto era suyo y así se publicaría. Que aunque la mayoría estuviera en contra, esa era su decisión y, por ende, la definitiva. En un acto que raya en lo absurdo, sugirió a sus compañeros que, si disentían, cada uno formulara su voto particular. Una idea simplemente impensable en un Estado constitucional y democrático de derecho. Así, se alcanzó un punto de inflexión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No solo se confirmó lo que muchos ya sospechaban —que la división de poderes es más retórica que real—, sino que quedó claro que tampoco hay democracia. Porque para que exista democracia en el máximo tribunal es indispensable respetar la voluntad de la mayoría, que a su vez representa la voluntad del pueblo. Pero en este caso, como en otros tantos que hemos observado de esta integración política, no rige la Constitución ni el debate racional: opera la ley del más fuerte. Y resuena, hoy más que nunca, aquel viejo y certero dicho: “Hágase la voluntad de Dios, pero en los bueyes de mi compadre.”.