Si hay una figura que brilla con luz propia es sin duda alguna el juicio de Amparo, el cual es probablemente la mayor aportación jurídica que nuestro país ha ofrecido al mundo. A lo largo de la vida de México, esta institución ha sido objeto de múltiples transformaciones.
Los cambios que ha tenido generalmente han consolidado la relevancia y el alcance de esta figura jurídica, aunque en ciertas ocasiones (las menos) han existido retrocesos. El pasado mes de octubre se publicó una nueva reforma a la Ley de Amparo, que repercute en muchos rubros de la vida jurídica de nuestro país y, por supuesto, en la materia ambiental. Como abogado especialista dedicado a la materia ambiental, debo mencionar que la mayor parte de mi actividad cae dentro del ámbito del derecho administrativo: cuando se solicita un permiso o una autorización, las reglas que rigen el proceso están determinadas por leyes de carácter administrativo, ya sea la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los distintos reglamentos de los citados ordenamientos, entre otros. Cuando es necesario impugnar una resolución no favorable, es posible hacerlo ante la propia autoridad que emitió el acto (autoridad administrativa) a través de un recurso de revisión o iniciando un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pero en el ámbito ordinario de la actuación judicial y administrativa se pueden generar muchas circunstancias en las que las autoridades competentes no interpreten la ley de una manera adecuada, e incluso vulneren las garantías de los gobernados. Es ahí donde entra el Amparo, como un mecanismo para invocar la protección de la justicia federal ante una inminente violación de derechos humanos. Si una autoridad deja de responder una petición realizada por un particular, se puede interponer un Amparo para preservar el derecho de audiencia. Si una autoridad permite la realización de un proyecto de una manera inadecuada que afecte al ecosistema, se puede iniciar un Amparo invocando el derecho a un medio ambiente limpio y en esa solicitud se puede pedir que la obra se interrumpa hasta en tanto no se resuelva el Amparo. En general, en materia ambiental, el Amparo puede ser utilizado para detener proyectos que puedan causar daño ambiental; impugnar actos u omisiones de las autoridades ambientales que hayan sido emitidos en detrimento de los derechos humanos, y proteger los intereses de la colectividad. Pero, ¿qué es el Amparo? Carlos Arellano menciona que “el Amparo mexicano es la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada quejosa, ejercita el derecho de acción ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado autoridad responsable, un acto o ley que, el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre Federación, Estados y Distrito Federal respectivamente, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios”. Durante el virreinato no existía la figura del Amparo como tal, no obstante, las autoridades locales tenían un margen para limitar la aplicación de una ley injusta bajo la fórmula “obedézcase, pero no se cumpla”, es decir, que, si llegaba una cédula real, las autoridades locales podían dejar de aplicar sus efectos cuando esa cédula resultaba injusta, impráctica o dañina para el bien común. En el México independiente, el Amparo tuvo su antecedente inmediato en 1841, cuando se incluyó en la Constitución de Yucatán una figura de protección de derechos ante actos de autoridad. Posteriormente, la figura del Amparo se plasmó en la Constitución Federal de 1857, adoptándose la famosa “fórmula Otero”. Bajo la fórmula Otero, los efectos de la sentencia de Amparo solo benefician al quejoso, es decir, a quien reclamó el acto de autoridad, de modo que cada vez que se vulnera un derecho humano, es necesario que quien se vea afectado interponga un Amparo. ¿Por qué surgió la fórmula Otero? En el momento de la creación del Amparo, nuestro sistema jurídico estaba construyendo sus instituciones; lo importante era proporcionar un medio de defensa (que no existía antes) ante abusos de autoridad. Así, al crear el juicio de Amparo, los legisladores estaban aportando un mecanismo de protección de garantías, pero en ese momento querían también dejar muy clara la división de poderes. En ese entonces se percibía que, si el poder judicial anulara una ley con efectos generales, estaría invadiendo la esfera de facultades de competencias del poder legislativo. Cuando se redactó la Constitución de 1917, se incorporó nuevamente el juicio de Amparo como una herramienta para proteger los derechos humanos, manteniendo la fórmula Otero. Fueron necesarias varias décadas para que este concepto evolucionara para ofrecer una protección más generalizada. Por lo que respecta al presente siglo, han existido grandes avances en la figura del Amparo, convirtiendo a esta figura jurídica en una herramienta eficaz para la protección de los derechos humanos y para evitar los abusos de autoridad. Por ejemplo, en el año 2011 se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección de los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales como fuentes del Amparo. Como resultado de la reforma constitucional de 2011, se expidió una nueva ley de Amparo en 2013, en la cual se configuraron algunos cambios que se tradujeron en una mayor eficacia del juicio de Amparo. Entre esos cambios, siguiendo el principio pro-persona, se estableció la posibilidad de considerar los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales para efectos del Amparo. También se estableció el principio de interés legítimo como objeto de protección del Amparo, en contraposición al principio de interés jurídico que era más limitado. Se permitió la procedencia del Amparo no solo cuando la autoridad viola algún derecho, sino cuando deja de cumplir con sus responsabilidades. De la misma manera, se incluyó la posibilidad de considerar a un particular como autoridad responsable cuando realice actividades equivalentes a las de la autoridad. Probablemente el cambio más relevante de la ley de 2013 fue la inclusión de la declaración general de inconstitucionalidad, la cual en términos generales marca el final de la fórmula Otero. En otras palabras, a partir de la ley de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la posibilidad de emitir una declaración general de inconstitucionalidad cuando en los juicios de Amparo se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión o se establezca jurisprudencia por reiteración. Estos y otros avances marcaron la reforma del año 2013, la cual, sin duda, constituyó un gran avance en cuanto a la eficacia de nuestro juicio de garantías. Después de 2013, hubo algunas reformas menores a la Ley de Amparo; sin embargo, debemos hacer un comentario sobre las más recientes reformas a la legislación de Amparo, publicadas apenas en octubre de 2025, toda vez que las mismas modifican muchos de los conceptos que habían estado dando una forma más sólida al juicio de Amparo. Estos cambios los podemos resumir de la siguiente manera: Se plantea una vez más una modificación al concepto de interés legítimo. Para estar en posibilidad de presentar una demanda de Amparo, es necesario tener un interés legítimo; ante la ausencia de un interés legítimo, la demanda de Amparo simplemente se sobresee (no se admite). Como habíamos mencionado, antes de la reforma de 2013, el promovente de un Amparo requería acreditar al juez competente el tener un interés jurídico. Es decir, que antes de 2013 se tenía que probar que una norma o acto afectaba directamente un derecho subjetivo reconocido por la ley. Con la ley de 2013 se cambió dicho concepto para dar lugar al interés legítimo. Con el interés legítimo ya no era necesario demostrar que una ley o un acto afecta al promovente del Amparo, sino que bastaba con acreditar que se había sufrido una afectación real. Sin embargo, con la reforma de octubre de 2025 se modificó la redacción de la ley. Ahora, la afectación sufrida, además de ser real o actual, también debe ser diferenciada del resto de las personas, y la anulación del acto reclamado debe ofrecer un beneficio cierto a quien solicita el Amparo y no un beneficio meramente hipotético. En otras palabras, con la última reforma el filtro del interés legítimo se hizo más estricto, de modo que ya no basta demostrar que hubo una afectación genérica o difusa, sino que debe existir una afectación particular, diferenciada, comprobable y con probabilidad concreta de restablecer un beneficio. ¿Cómo afecta esta modificación a la protección judicial de los derechos ambientales? Debemos decir que, como consecuencia de este cambio, la protección a los derechos difusos pierde efectividad y se dificulta el camino para que las organizaciones no gubernamentales recurran al Amparo alegando un interés legítimo. Además, la carga de demostrar una lesión diferenciada y un beneficio cierto impedirá en muchos casos acceder al Amparo en casos donde estén involucrados derechos ambientales o sociales. Limitaciones a la suspensión del acto reclamado. Uno de los elementos clave del juicio de Amparo consiste en la suspensión del acto reclamado. La lógica de esta figura consiste en dejar las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto no se resuelva el Amparo. Con esto se pretende evitar afectaciones que sean difíciles o imposibles de reparar. Por ejemplo, se podría detener una obra para poder estudiar si el Amparo es procedente o no. Con la última reforma, se establece que no se pueden conceder suspensiones con efectos generales. Esto implica que la suspensión del acto reclamado solo va a beneficiar a quien interpone el Amparo y solicita la suspensión. Una vez más, si una organización no gubernamental quiere proteger derechos colectivos, por ejemplo, interponiendo un Amparo en contra de un acto que vulnere a diversas personas, el efecto de la suspensión no será general; la ley seguirá aplicándose a quienes no solicitaron la suspensión del acto. Podemos poner, por ejemplo, el caso de la impugnación de una ley: esta no puede detener su aplicación de manera general; solo se protege el derecho del promovente, pero dicha ley sigue vigente para el resto de las personas. O, por ejemplo, en casos de daños ambientales, donde se afectan derechos de varias partes, la suspensión pierde su carácter colectivo y solo beneficia a quienes promovieron el Amparo. Limitaciones a los efectos generales de los fallos. No solo en la suspensión se añadieron limitaciones, sino que también se limitaron los efectos de la sentencia de Amparo en general, regresando en algunos casos a la fórmula Otero. Con la reforma de 2013, una vez obtenido un Amparo, se abrió la posibilidad de que éste tuviera efectos generales en determinadas circunstancias. Con la última reforma, no basta que en un Amparo se declare que una norma es inconstitucional, porque los efectos de esa sentencia ya no se extienden a todos los gobernados, por lo que las violaciones a las garantías por las que se otorgó el Amparo pueden repetirse. A pesar de lo anterior, el Amparo sigue siendo una herramienta muy relevante para combatir las violaciones a los derechos humanos causadas por actos de autoridad. Su propósito y finalidad siguen siendo los mismos; por lo tanto, sigue siendo un instrumento necesario para preservar el equilibrio en el orden jurídico. Al final, como toda reforma, solo el tiempo nos mostrará su eficacia. Con la reforma también se exige que haya un balance entre el interés social y el daño al particular para que proceda la suspensión. Es decir, si el juez de Amparo considera que al conceder la suspensión se afecta el interés público o el bien común, entonces podrá negar la suspensión, al considerar que el bien común está por encima de los intereses particulares. Al limitar las reglas de la suspensión del acto reclamado, se disminuye significativamente la eficacia del juicio de Amparo, especialmente en materia ambiental, toda vez que muchas veces se requiere precisamente que las cosas no se modifiquen hasta en tanto la controversia.
Opinión
17 Ene, 2026
Explorando el nuevo juicio de amparo y la protección a los derechos en el ámbito ambiental
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Omar Bazán
