En muchas ocasiones, en los tiempos de antes, varios jueces federales recibieron (sí, del escribiente, pero fundamentalmente de infinidad de chihuahuenses) comentarios elogiosos por el trabajo desarrollado que, en ocasiones, merecieron el reconocimiento internacional, en especial sus resoluciones en lo referente a los feminicidios cometidos en la entidad, o en el resguardo de los derechos de las comunidades indígenas.
En este último caso, destaca, por su relevancia continental, el de la comunidad indígena rarámuri de Bosque de San Elías-Repechike, en el municipio de Bocoyna, debido a que la construcción del Aeropuerto Regional Barrancas del Cobre-Creel se hizo sin haber realizado una consulta previa, libre e informada a la comunidad.
Pero ahora, la resolución del Juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, de Juárez, en el caso del Crematorio Plenitud, en el que resolvió otorgarle un amparo definitivo a su propietario -José Luis A. C- y ordenar, por tanto, su libertad, ha desatado una nueva oleada de reclamos de los deudos de las 386 víctimas, cuyos cuerpos fueron encontrados en esas instalaciones.
No solo.
Inusitadamente, ha recibido acres críticas de algunos de los exponentes de las dos fuerzas políticas mayores en Chihuahua y, además, el enojo de los deudos es pareja hacia las autoridades; no hace distinciones, va lo mismo a las de los ámbitos federal y estatal.
Por una parte, la de la gobernadora, Maru Campos, y por la otra, la del Coordinador de los Diputados de Morena, Cuauhtémoc Estrada.
Destila gravísimas deficiencias la resolución de Rivas.
El juez federal resolvió que «el dueño del Crematorio Plenitud no ocultó, ni conservó de forma ilícita los cadáveres, y que por haber sido sometidos a un proceso de embalsamamiento se cumplió con la Ley General de Salud» y en la audiencia para ejecutar la orden federal el juez de control (local) señaló «que no se hizo la disposición final, es decir, las personas fallecidas no fueron inhumadas ni cremadas». (Nota de Blanca Elizabeth Carmona, La Verdad Juárez, 14/2/26).
Es decir, el juez local asentó todo lo contrario, si decidiéramos seguir el hilo de los pensamientos del juez federal, quien asentó que se habían cumplido las disposiciones legales de ‘embalsamamiento’ de los cuerpos, que marca el límite de 48 horas posteriores al fallecimiento.
¿Y cómo supo el juez federal que los 386 cadáveres fueron embalsamados de acuerdo con esa disposición?
¿Tuvo a la mano un dictamen de cada uno de los cadáveres para llegar a esa conclusión?
¿Que los dueños y/o encargados del crematorio y las funerarias le mintieran a los deudos acerca de la disposición final de sus familiares y mantenerlos apilados -algunos hasta por años-, sin informarle, tampoco, a las autoridades, no configura el hecho de «ocultarlos»?
¿Estaban a la vista del público? ¿Los deudos sabían que sus fallecidos se encontraban en ese lugar? ¿Los empleados y/o propietarios de las funerarias les hicieron saber que se encontraban en las instalaciones del crematorio Plenitud?
¿Todo lo anterior constituye, sólo, una «falta (sic) administrativa que no tiene relevancia para el Derecho Penal»?
El juez Rivas revocó el auto de vinculación emitido el 4 de julio del 2025 contra José Luis A. C. y el juez local ordenó dejarlo en libertad, con base en la resolución del juez federal, quien afirmó que en el crematorio «se cometió una falta administrativa, no un delito». (Ibídem).
El Ministerio Público había acusado, tanto al propietario, como al único empleado del crematorio, de no haber realizado la cremación dentro el término legal y de no contar con los requisitos necesarios para la preservación de los cuerpos, ni con la documentación correspondiente que acreditara la legal permanencia de los cadáveres en el crematorio.
La fiscalía adujo que conservaron los cuerpos de manera ilícita durante ese periodo y que habían rebasado el término legal de 48 horas para el procesamiento.
Pero el juez federal «afirmó que los cuerpos estaban embalsamados y aunque no se dio la disposición final dentro de las primeras 48 horas, el hecho de que hubieran pasado por ese proceso en el plazo antes señalado, implica el cumplimiento de la ley federal». (Ibídem).
Los hechos fueron clasificados como constitutivos del delito de inhumación, exhumación y falta de respeto a los cadáveres o restos humanos, previsto en el Artículo 202, fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua. Y también como lo previsto en el artículo 462 fracción I de la Ley General de Salud.
El juzgador afirmó que los cuerpos «nunca se ocultaron», porque «el crematorio contaba con permiso de funcionamiento y la autorización de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS)».
¿Y qué? También los vehículos usados para introducir droga en los EU cuentan -la mayoría- con placas y tarjeta de circulación, -los tripulantes con licencia de manejo- y hasta seguro vehicular.
¿Por contar con esos ‘permisos’ para su funcionamiento los exime de que puedan ser acusados, sus tripulantes, del delito de tráfico de enervantes?
¡Bonita manera de pensar del juzgador federal!
Es muy clara la norma federal: «se impondrán de seis a 17 años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a 17 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate… al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos».
El juez federal, para su resolución, sostuvo que todas las variantes (obtenga, conserve…) son parte integrante de un solo delito, el de obtener órganos para traficar con ellos y no, como se desprende del texto, que se puede configurar el delito con una sola acción que alguno de los verbos señala.
El juez afirmó que «se debe hacer una interpretación general y teleológica, es decir conocer cuál es el sentido de una norma o ley, y consideró que este apartado busca evitar que los cuerpos, órganos y tejidos sean usados en trasplantes ilícitos».
Pues no, el delito se configura si alguien «obtiene» ilícitamente un cadáver; o que «conserve», también ilícitamente, un cadáver, y así en cada uno de los casos.
La definición en este caso se la otorga la ‘o’ que antecede a «suministre órganos, tejidos y….».
Al día siguiente de la audiencia con el juez local, José Luis A. C. salió del país.
Los señalamientos de las organizaciones de los deudos son tajantes:
«La comunidad no pide favores, exige justicia. La memoria de nuestros seres queridos no puede ser tratada como desecho. La responsabilidad del Estado es proteger la dignidad humana y garantizar que nunca más se repita una tragedia de esta magnitud»: Justicia para Nuestros Deudos.
«Es una burla para la sociedad que el juez Rivas Martínez considere que el hallazgo de 386 cadáveres abandonados en condiciones inhumanas y la entrega de cenizas falsas (basura y escombros) no constituyen un delito grave, sino meras “irregularidades administrativas”. Tratar a nuestros seres queridos como desperdicios y lucrar con el duelo más profundo no es un error de trámites; es una atrocidad que desgarra el tejido social». Grupo Memoria, Dignidad y Justicia.
Piden, además, la atracción del caso por la FGR.
Lo resuelto por el juez Rivas Martínez sí se puede combatir -a pesar de las opiniones de algunos de los dirigentes de las organizaciones de los deudos- para hacer válida la vinculación a proceso del acusado.
El caso ya se complicó pues, ante la huida a EU del propietario del crematorio, en caso que la resolución de un Tribunal Colegiado le diera la razón a la fiscalía estatal, por ser ciudadano estadounidense, sólo podrá ser juzgado en Chihuahua si se obtiene su extradición.
Quedan, además, las querellas levantadas en contra de los propietarios de las funerarias que contrataron los deudos para que trataran a sus familiares fallecidos y que las estafaron, por lo que enfrentan cargos por inhumación y exhumación indebida, así como los fraudes derivados del incumplimiento de los contratos celebrados para el tratamiento de los cuerpos.
Es de tal magnitud la resolución del juez federal que concitó las críticas del Coordinador de los diputados de Morena, Cuauhtémoc Estrada:
«Desde nuestro punto de vista, esta resolución no hace ninguna valoración de todo lo que se encontró en este caso. No es posible que hable el juez de que no hay ocultamiento, no hay conservación cuando se entregaron cenizas falsas a varios adultos. Ese es un dolo evidente, porque ahí no hay error, no hay, es dolo evidente. Es decir, sé que no te estoy entregando los restos en cenizas de la persona que viniste a que te otorgara el servicio, pero te voy a engañar, te les voy a dar a efecto de yo poder no cumplir con mi trabajo…».
Y las de la gobernadora, Maru Campos:
«… poner el dedo en lo que sucedió el viernes pasado, (que un) juez federal determinó otorgarle el amparo a la persona dueña del crematorio Plenitud en Ciudad Juárez. Por dos cuestiones que no parecen tener fundamento ni argumento. Estaremos luchando ante los jueces federales ante el Tribunal de Disciplina Federal para que esto se tome de manera seria. No puede ser que un juez federal haya otorgado la libertad al dueño del crematorio Plenitud en Ciudad Juárez».
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