Para Lourdes Domínguez Arvizo, en memoria de su compañero de vida, Bruce Edwin Smith.

Rendimos tributo a la memoria de Bruce: fotógrafo, motociclista, naturalista, amoroso abuelo, amigo ejemplar y protagonista de vivencias imborrables. Fue un hombre verdaderamente extraordinario que vivió al máximo, a su manera y sin temor a los límites, pero siempre guiado por el respeto, el amor y una inmensa vocación de servir.

Junto a ti, Lourdes —una mujer admirable y de igual fortaleza—, construyó una familia y un camino lleno de luz. Hoy celebramos su vida y la huella eterna que deja en sus nietos y en todos los que lo quisieron.

Descanse en paz.

Chihuahua atraviesa, casi de manera simultánea, dos procesos que ponen a prueba la solidez de su diseño institucional: la decisión del Tribunal Superior de Justicia sobre las magistraturas regionales de Parral y la iniciativa presentada ante el Congreso del Estado para dotar de autonomía constitucional a la Fiscalía General. Son asuntos distintos en su origen —uno jurisdiccional, otro ministerial—, pero comparten una misma pregunta de fondo: ¿hasta qué punto las decisiones sobre la arquitectura de nuestras instituciones de justicia pueden tomarse desde criterios de organización administrativa, sin poner en el centro a la persona que necesita justicia?

Y comparten algo más incómodo: en ambos casos, lo determinante no ha sido lo que se dijo públicamente, sino lo que se calló.

I. El acuerdo que nadie quiso explicar

Se ha difundido que los municipios de Camargo y Jiménez respaldan el traslado de las dos magistraturas regionales de Parral a la ciudad de Chihuahua. Es cierto. Lo que no se ha dicho es por qué.

No es por eficiencia presupuestal ni por racionalidad organizativa. Es por el tramo carretero que separa a Jiménez de Parral, convertido en los hechos en territorio sin control: retenes instalados por la delincuencia organizada, vigilancia sobre quien transita, enfrentamientos, vehículos incendiados, personas privadas de la libertad. Una situación equiparable a la que se vive entre Ojinaga y Aldama. Los abogados asociados de esos dos municipios lo reconocen con franqueza cuando se les pregunta en corto: prefieren desplazarse a la capital porque el camino a Parral no ofrece garantías mínimas de seguridad.

Ese es el verdadero contenido del respaldo. No es una adhesión a un modelo de organización judicial: es la aceptación resignada de que el Estado no puede garantizar el tránsito por una carretera dentro de su propio territorio.

II. Lo que cuesta el silencio

Se explica también por qué la razón no se había hecho pública: para no incomodar al Gobierno del Estado. La consideración es comprensible en términos humanos y prácticos —nadie que ejerce la profesión en una región quiere convertirse en adversario de la autoridad—, pero tiene un costo institucional que conviene medir.

Cuando el motivo real de una decisión pública se mantiene fuera del expediente, el debate se falsea. Los órganos que resolvieron lo hicieron —o al menos así se documentó— ponderando cargas de trabajo, presupuesto y racionalidad administrativa, cuando el factor determinante en la opinión de los operadores jurídicos regionales era otro completamente distinto. Una decisión así puede ser legal, pero se adopta sobre una premisa incompleta.

Y hay un efecto más grave. Al no nombrarse el problema, tampoco se atiende. Mover los tribunales resuelve el síntoma para los abogados de Camargo y Jiménez, y traslada el problema íntegro a los justiciables de Parral y de toda su región de influencia, que ahora deberán recorrer precisamente los caminos que se reconocen inseguros, pero en sentido contrario y hacia una sede más lejana. El riesgo no desapareció: cambió de titular. Y el nuevo titular es el que menos recursos tiene para afrontarlo.

Un acuerdo que nace del miedo no es propiamente un acuerdo. Es una renuncia. Y cuando la respuesta institucional ante una carretera perdida consiste en replegar los tribunales en lugar de recuperar el camino, no estamos ante una reorganización administrativa: estamos ante una confesión que nadie ha querido firmar.

III. El estándar constitucional: progresividad y no regresividad

El punto de partida no puede ser otro que el reconocimiento pleno de la independencia judicial y de las facultades de organización interna que corresponden al propio Tribunal. Ese respeto institucional, sin embargo, no exime a la reorganización de un análisis constitucional riguroso.

El artículo 1° de la Constitución Federal consagra el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. Cuando una región ha alcanzado un determinado estándar de protección —contar con un órgano de segunda instancia que resuelva sus asuntos sin que las partes deban trasladarse a otra sede—, ese nivel no puede reducirse sin una justificación extraordinariamente sólida, que no se agota en razones de costo o de carga de trabajo. Parral tenía segunda instancia. Hoy no la tiene. Esa es la premisa que exige justificación reforzada, y el hecho de que el motivo real fuera la inseguridad no la relaja: la agrava, porque significa que la regresión en el acceso a la justicia es consecuencia directa de una omisión previa del Estado en materia de seguridad.

La justicia, vista desde esta óptica, no es un servicio administrativo divisible en unidades de rendimiento, sino un derecho humano fundamental. Cuando los órganos de impartición de justicia se alejan físicamente de las personas justiciables, se producen al menos tres efectos que la autoridad debe ponderar antes de decidir: nuevas cargas materiales y económicas para quienes deben trasladarse a sedes distantes; un debilitamiento de la confianza institucional, en la medida en que la cercanía de los tribunales forma parte de la percepción ciudadana sobre la accesibilidad real de la justicia; y un riesgo de desigualdad regional, pues no todas las personas cuentan con los mismos recursos para sortear la distancia entre su domicilio y el órgano jurisdiccional competente.

IV. La reunión que no alcanzó acuerdos

En ese contexto debe leerse el descontento de los colegios de abogados y de las organizaciones de la sociedad civil de Parral, que sostuvieron una reunión álgida con representantes del Poder Judicial sin alcanzar los consensos necesarios. Reducir esa inconformidad a un reflejo corporativo —la defensa del interés gremial de quienes litigan en la plaza— es una lectura cómoda y equivocada.

Lo que está en juego para esa región no es la comodidad de los litigantes, sino la accesibilidad efectiva del recurso de apelación para quien ya perdió en primera instancia y tiene menos recursos que su contraparte. La segunda instancia es, precisamente, la garantía de quien no fue escuchado la primera vez. Alejarla territorialmente no la suprime en el papel, pero la encarece en los hechos; y un derecho que se encarece lo suficiente deja de ejercerse.

La eficiencia institucional es un valor legítimo, pero nunca puede desplazar como criterio rector al derecho de acceso efectivo a la justicia. Cualquier reorganización debe tener como punto de partida y de llegada a la persona humana, y no la conveniencia administrativa del aparato.

V. La Fiscalía: autonomía y la sospecha del traje a la medida

El segundo proceso es la iniciativa de los diputados Francisco Adrián Sánchez Villegas y José Alfredo Chávez Madrid para reformar los artículos 64, 93, 96, 97, 98 y 121 de la Constitución local, y transformar a la Fiscalía General del Estado —hoy dependencia del Ejecutivo— en órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El diagnóstico es correcto y ampliamente compartido: de las 32 entidades federativas, sólo un puñado mantiene a su fiscalía subordinada orgánicamente al Ejecutivo, en un esquema que la reforma federal de 2014 dejó atrás hace más de una década. La experiencia comparada y los criterios de la Corte Interamericana en casos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y Myrna Mack Chang vs. Guatemala coinciden en que las investigaciones penales deben desarrollarse por autoridades independientes e imparciales, particularmente cuando están de por medio hechos de corrupción, delincuencia organizada o responsabilidades de personas servidoras públicas.

Pero la autonomía jurídica formal no produce, por sí sola, autonomía efectiva. Y aquí aparece la segunda cosa que no se ha dicho en voz alta.

En el medio jurídico chihuahuense circula una pregunta que los promoventes deberían poder responder sin dificultad: ¿por qué los requisitos que la iniciativa incorpora al nuevo artículo 121 embonan con tanta precisión en el perfil del actual titular de la Secretaría de Seguridad Pública? Se comenta que Gilberto Loya acreditó primero una licenciatura en ingeniería y, después, una en derecho, pero además de una maestría en derecho penal que resultaría ser justamente la llave de acceso para aspirar formalmente a ocho años al frente de la institución.

No afirmo que la reforma sea un traje a la medida. Afirmo algo distinto, y más exigente: que una reforma de esta envergadura debe poder demostrar que no lo es. La prueba es sencilla y verificable. Si los requisitos de elegibilidad amplían el universo de aspirantes idóneos, la reforma es institucional. Si lo estrechan hasta hacerlo coincidir con una biografía, es personal. Esa verificación no requiere buenas intenciones: requiere que alguien haga públicamente el ejercicio de contar cuántas personas en el estado satisfacen hoy el catálogo completo.

Porque una autonomía diseñada pensando en una persona nace sin legitimidad, aunque se apruebe por mayoría calificada. Y ocho años son demasiados para un error de diseño.

VI. Los contrapesos que faltan

La iniciativa incorpora, en el artículo 121 propuesto, varios elementos que la experiencia comparada identifica como indispensables: designación mediante terna del Ejecutivo, comparecencias ante la Comisión de Justicia y votación calificada de dos terceras partes del Congreso; causas de remoción tasadas, sujetas al derecho de audiencia y defensa, también por mayoría calificada; y un catálogo de principios rectores —legalidad, objetividad, transparencia, perspectiva de género, debida diligencia—.

Para que esos mecanismos no queden en el papel, hacen falta cuatro robustecimientos. Primero, indicadores objetivos de desempeño que midan tasas de esclarecimiento, niveles de judicialización, sentencias obtenidas, tiempos de investigación, manejo del rezago y confianza ciudadana. Segundo, transparencia activa y desagregada, con resultados publicados por tipo de delito, municipio y perfil de la persona investigada, como herramienta para detectar cualquier patrón de selectividad política. Tercero, evaluaciones externas periódicas y comparecencias obligatorias ante el Congreso, sin interferir en la conducción de casos concretos, con presupuesto sujeto a auditoría pública y metas verificables. Y cuarto, un proceso de selección genuinamente basado en el mérito, con comité técnico plural, convocatoria abierta y periodos de separación previos respecto de cargos de elección popular o dirigencias partidistas.

La duración de ocho años admite una doble lectura que no debe resolverse de manera simplista. Puede limitar el margen del próximo Gobierno estatal para corregir una conducción deficiente en materia de persecución penal; pero es también ese blindaje temporal el que, bien diseñado, permite desvincular la política criminal de los ciclos de alternancia y proteger al Ministerio Público de presiones coyunturales. La diferencia entre ambos escenarios no está en la cifra en sí misma, sino en la calidad de los contrapesos que la acompañen y en la limpieza del proceso que designe a la primera persona titular. Un nombramiento realizado al final de una administración y en vísperas de un proceso electoral cargará inevitablemente con la sospecha de blindaje, con independencia de la intención real de sus promoventes.

Una misma exigencia constitucional

El hilo conductor entre Parral y la Fiscalía es el mismo: una mayoría —administrativa, judicial o legislativa— puede otorgar legalidad formal a una decisión, pero la legitimidad constitucional exige algo más. Exige deliberación pública genuina, reglas de mérito imparciales, resultados verificables y, sobre todo, que la persona —justiciable, víctima, ciudadana— permanezca como origen y destino de cualquier reorganización institucional.

Exige también algo más elemental y más difícil: decir la verdad sobre las razones. Las magistraturas de Parral no se movieron por eficiencia, sino porque hay una carretera que el Estado perdió. Y la autonomía de la Fiscalía no se juzgará por su exposición de motivos, sino por si sus requisitos abren o cierran la competencia. En ambos casos, el silencio conveniente ha sido el principal aliado de la decisión ya tomada.

El camino de la Constitución no se agota en las buenas intenciones de quienes impulsan una reforma. Se construye con contrapesos reales, procesos transparentes y evaluación constante del desempeño institucional. Todo lo demás es administración del problema. Y los problemas administrados, en Chihuahua, tienen la costumbre de regresar.

*Abogado litigante, Presidente del Colegio de Juristas "Jorge Mazpulez Pérez", vocero de la FECHCA y miembro de la AECHIH