El domingo diecinueve de abril empezó a correr la noticia: en un accidente carretero en la sierra de Chihuahua, provenientes del municipio de Morelos dentro de nuestro Estado, habían perdido la vida el director de la agencia estatal de investigación (antes policía judicial del Estado), un agente de dicha corporación, así como dos americanos, que en ese momento se dijo que eran instructores.

Al paso de los días, y ante la falta de información de nuestras primeras autoridades se supo, por medios norteamericanos que resaltaron la noticia, que eran agentes de la Central de Inteligencia Americana, una información que no salió a desmentir el gobierno americano, señalando únicamente que era personal de la embajada. Ante esto vinieron una serie de declaraciones y contradicciones, entre el Fiscal General del Estado y la Gobernadora, diciendo primero que eran instructores y después que se habían encontrado a dichos agentes en el lugar y les habían dado rait.

Vinieron los cuestionamientos de la prensa a la Presidenta Claudia Sheinbaum, y en la mañanera dijo ella dijo que desconocía sobre la presencia y actividad de dichos agentes norteamericanos en suelo nacional, pero que le iba a pedir una explicación a la gobernadora y al fiscal César Jauregui. Y finalmente vino la politización del tema, donde por un lado los senadores morenistas anunciaron que solicitarían la presencia de la gobernadora y su fiscal para dar explicaciones de lo que, los legisladores de la conocida cámara alta, consideraron la violación a la soberanía, ese concepto político, más que jurídico, que establece el supremo poder que corresponde a un Estado, siendo independiente y autónomo en sus decisiones y su gobierno.

Originalmente acuñado el término por Jean Bodín (1530-1596), que significa “sobre todo”, y que justificó la supremacía del poder que tenía el rey frente a los señores feudales y la iglesia. Posteriormente dicho concepto evolucionó hasta llegar a Jean-Jacques Rousseau, estableciendo la soberanía en el pueblo y no en un monarca (así está en nuestra Constitución federal señalando que a soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo).

El artículo 40 de la Constitución mexicana prohíbe, en aras de su soberanía, la intervención extranjera, acotando: “…El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpe de Estado, injerencias en lecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

De igual manera dicho artículo establece la prohibición de la presencia de agentes extranjeros como los que se descubrió que estaban en el Estado de Chihuahua y que lamentablemente fallecieron en un accidente, junto con el director de la agencia estatal de investigación del Estado de Chihuahua así como de su escolta (en paz descansen, con pronta resignación a sus familiares y deudos) después del aseguramiento de un narco laboratorio en el Estado de Morelos (donde aún se desconoce qué intervención tuvieron los agentes extranjeros).

“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables” termina diciendo el artículo, y es justamente el párrafo que el día de hoy tiene en un problema político, y que puede derivar en legal, a las autoridades de Chihuahua, precisamente porque el Estado mexicano es representado por los poderes de la unión federal (ejecutivo y legislativo federal, dejando fuera a las entidades federativas).

No deja duda alguna nuestra Constitución de que son los poderes federales ejecutivo y legislativo, y no las entidades federativas, los que tienen la facultad de cuidar la soberanía y les prohíbe expresamente “contravenir la estipulaciones del pacto federal”.

Por su parte el artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional establece que los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional y que, será la Secretaría de Relaciones Exteriores la que resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.

Finalmente en el artículo 70 se establece que la inobservancia de la ley de seguridad nacional, por parte de cualquier servidor público de cualquier nivel, será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.

En este contexto y bajo estas disposiciones constitucionales y legales comparecerá la próxima semana la gobernadora Maru Campos y el fiscal César Jauregui a dar explicaciones al Senado, donde se acordó citarlos, mientras los legisladores panistas y opositores al gobierno señalan que la gobernadora sólo hace su trabajo en materia de seguridad y los morenistas acusan traición a la patria por la intromisión e intervención de agentes extranjeros en actividades desconocidas y poco claras. ¿Usted, qué dice?