El primero de enero de 2025 iniciamos un nuevo año y con él también cambios en la Constitución Federal sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, lo que resulta relevante para el tema de seguridad pública e impartición de justicia en México (un tema de particular importancia para nuestro Estado de Chihuahua por lo que hace a la extorsión), por los nuevos delitos sobre los que precautoriamente se impondrá dicha medida cautelar.

Primero hay que decir que para la sociedad en general estos cambios sobre la prisión preventiva oficiosa son bien recibidos, ya que para el grueso de los mexicanos el que un procesado que le causó algún agravio goce de libertad significa impunidad, es decir, si usted acude a denunciar a una persona para que sea castigado porque cometió un delito en su perjuicio y se da cuenta que obtuvo su libertad por un juez, aunque siga procesado, generalmente lo considerará impunidad o que es inútil denunciarlo (aunque no sea así).

Tal vez esa sea la principal razón por la cual el Congreso de la Unión aprobó con tal facilidad dicha reforma, por la aceptación que tiene en la sociedad mexicana dicho cambio.

De esta manera ahora quedará en prisión preventiva cualquier procesado, desde el inicio de su proceso sin posibilidad de libertad y sin necesidad de argumentación, medios de prueba o elementos, por aquellos delitos por los que sea acusado por el Ministerio Público que están señalados ya en la Constitución Federal y ahora también por “Extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.

Asimismo, por delitos que determine la ley “Por contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”; y para evitar que los jueces puedan tener un margen de interpretación o aplicación de tratados internacionales o justificar su decisión con base en cualquier otra razón establece la prohibición de interpretación de la Constitución sobre la prisión preventiva oficiosa y los obliga a observar la literalidad de la Constitución.

Para nuestro Estado es una reforma muy importante sobre todo por lo que hace al delito de extorsión, que se inserta como nuevo delito al que se sujetará a prisión preventiva desde la acusación por el Ministerio Público de todo presunto delincuente, es decir desde que inicie su proceso, sin posibilidad de gozar de su proceso en libertad como ahora ocurre donde el juez decide si un procesado por dicho delito enfrenta el procedimiento penal y en su caso juicio en libertad, cosa que no podrán hacer una vez que ocurran los cambios en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que deberá ser en un plazo máximo de ciento ochenta días según la reforma.

Esta importancia sobre el delito de extorsión es por la experiencia y trauma de muchos chihuahuenses, pero sobre todo juarenses, que sufrieron de dicho delito bajo la presidencia de Calderón y su “guerra” contra el narcotráfico, cuando los federales bajo el mando de García Luna (sentenciado por narcotráfico en Estados Unidos) patrullaban las calles, siendo paradójicamente la época de mayor violencia, cuando prácticamente cerraron todos los negocios y se vivía bajo el miedo constante de ser extorsionado o secuestrado, aun cuando no fuera uno comerciante o empresario.

Una reforma polémica y sobre la cual es necesaria hacer un análisis de sus pros y contras, desde el punto de vista legal y social, por lo que implicará de ahora en adelante para el tema de seguridad y justicia para nuestro país y Estado, pero también por el riesgo que implica su aplicación ante el actuar arbitrario de algunas autoridades policiacas, revisión que haremos de estos cambios en la segunda parte de este artículo.

Salud y felicidad para todas y todos en este 2025.