A manera de introducción
La nueva Ley General de Aguas proclama el derecho humano al agua, pero lo reduce a un enunciado declarativo. En la práctica, centraliza concesiones en la Federación y deja a estados y municipios la infraestructura y los contratos, creando un régimen dual que enfrenta el derecho administrativo con el civil. El resultado es un vacío normativo que amenaza la coherencia del federalismo hídrico. Declaración sin instrumentación La Ley General de Aguas, publicada el 11 de diciembre, se presenta como reglamentaria del artículo 4º constitucional y proclama en su exposición inicial el reconocimiento del derecho humano al agua. Sin embargo, al revisar sus disposiciones, lo que aparece con mayor fuerza no es la satisfacción de ese derecho, sino la regulación de la prestación de servicios a los usuarios, bajo un esquema que multiplica obligaciones y deja en segundo plano la garantía efectiva del acceso. El texto menciona el derecho humano al agua como propósito, pero no lo instrumenta en ninguna disposición concreta. Es meramente declarativo. En la práctica, regula la operación de redes, contratos y tarifas, pero no asegura la satisfacción integral del derecho humano. Vacío en la legislación civil Este problema se agrava porque el Código Civil estatal y sus disposiciones complementarias no han sido armonizados para incorporar la visión integral de los derechos humanos. Los contratos de suministro de agua se regulan como simples actos civiles de prestación de servicios, sin conexión con el mandato constitucional. Así, los usuarios son considerados sujetos obligados más que titulares de un derecho exigible. La Constitución estatal proclama los derechos humanos en su artículo 4º, pero esa proclamación no se traduce en un marco normativo operativo. El vacío es doble: por un lado, la Ley de Aguas estatal se limita a ser declarativa; por otro, el Código Civil permanece ajeno a la visión de derechos humanos. El Congreso estatal no ha subsanado esta deficiencia y ahora se enfrenta a la necesidad de hacerlo. Y para ello, dispone de 180 días contados a partir del 11 de diciembre. Contradicción jurídica: concesiones vs. contratos La contradicción es evidente. Los usos industriales y comerciales se sujetan a concesiones administrativas federales, mientras que las empresas ya celebran contratos civiles de suministro con juntas municipales de agua. El resultado es un régimen dual: derecho administrativo frente a derecho civil, con inseguridad jurídica para empresas y productores. Derechos humanos de personas morales La jurisprudencia mexicana ha reconocido que las personas morales pueden ser titulares de ciertos derechos humanos, aunque no necesariamente el agua. Si este reconocimiento se extiende, las empresas podrían reclamar el derecho humano al agua, generando un choque entre concesiones federales y contratos locales. Vacío competencial Los estados y municipios tienen la responsabilidad plena de operar redes de agua potable y drenaje, pero no la facultad de normar los usos industriales y comerciales dentro del fundo legal. Se les carga la responsabilidad sin darles competencia normativa. En términos prácticos, significa que deben garantizar el servicio, pero no pueden regular ni decidir sobre los grandes consumidores. La omisión abre un campo de disputa: la Federación controla las concesiones, los estados cargan con la infraestructura y los municipios con los contratos. Sin armonización, el resultado es un mosaico de normas incongruentes que amenaza la coherencia institucional. Escenarios posibles • Armonización: Federación y estados delimitan competencias, evitando dispersión normativa y garantizando certeza jurídica. • Conflicto: Los estados legislan sobre usos industriales dentro del fundo legal, invadiendo competencias federales y generando litigios. • Negociación: Se abre un diálogo institucional, pero mientras el “mango del sartén” lo tenga la Federación, la negociación será limitada. Cierre prospectivo La proclamación constitucional del derecho humano al agua es hoy un derecho vacío: se enuncia, pero no se garantiza. La Ley General de Aguas, al centralizar las concesiones y dejar a los estados la infraestructura, crea un contrasentido que amenaza con fragmentar la gobernanza hídrica. La única salida coherente es que la Federación subsane las deficiencias normativas, reconociendo la congruencia entre concesiones y contratos, o asuma de manera explícita el control absoluto de las infraestructuras urbanas de agua. De lo contrario, el federalismo hídrico quedará debilitado y la seguridad jurídica de los usuarios expuesta a la incertidumbre.
Opinión
18 Dic, 2025
Ley General de Aguas: entre la proclamación y la omisión del derecho humano
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Armando Sepúlveda Sáenz
