Ciudad Juárez.- Pareciera sacado de película o de una serie de Netflix, el video que anda circulando por las redes sociales y diferentes medios periodísticos, sobre la penosa actuación de un abogado litigante en una audiencia penal realizada la semana pasada en la Ciudad Judicial en esta ciudad.
Se desconoce cuál fue la intención de circular un video en donde se ofende a un juzgador, pues incluso dicho video ni siquiera está completo, en consecuencia, no se entiende el contexto, pues únicamente se observan las agresiones verbales que el abogado defensor le expresa al juzgador. No se explicó que en dicha audiencia el juzgador Carlos Alberto Martínez Beltrán estaba pronunciándose respecto a la pena de prisión y monto a reparar a la víctima de un delito de violación agravada, cometido por un supuesto boxeador a quien se le sentenció a 30 años de prisión. Condena que no le pareció al abogado defensor quien en ese momento despotricó contra el juzgador sin importarle los modos y las formas, tal pareciera que la intención era lucirse ante su cliente, supongo que por su mal desempeño en el juicio. Al respecto, me gustaría reflexionar en este espacio sobre el comportamiento y la conducta tanto del juzgador como de las personas litigantes. Para ello resulta pertinente citar los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial emitidos por las Naciones Unidas en el 2019, en donde se señala con claridad que el juez puede pedir a los abogados que actúan en procesos judiciales que se abstengan de manifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la abogacía. Tal como lo observamos en el presente caso, pues resulta que el abogado defensor desplegó una conducta, en donde se aprecia con claridad que amenaza al juzgador diciéndole “lo que está diciendo son puras estupideces”, “le voy a dedicar mi vida completa para que usted pague lo que está haciendo, porque lo que usted está haciendo es una injusticia, se lo juro, que le voy a dedicar mi vida para que usted pague, cobarde, y lo arreglamos como abogados, como hombres, como usted quiera lo hacemos”, y cierra diciéndole nuevamente “¡cobarde!”. Dichas manifestaciones del defensor no resultan legalmente relevantes para el asunto procesal y, por tanto, no se puede considerar su actuación dentro del ejercicio legítimo de la abogacía, ya que el defensor tiene los medios legales para hacer valer sus inconformidades respecto a la actuación y resolución de dicho juzgador. Por otro lado, un juzgador tiene la obligación de mantener el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juzgador exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez. En el caso que nos ocupa dicho principio se observó en la citada audiencia, ya que el juzgador se condujo en todo momento con respeto, paciente y cortés y para mantener el orden en la audiencia hizo uso de las facultades que la ley le confiere aplicando como medida de apremio la expulsión del abogado de las instalaciones donde se llevó a cabo la diligencia. Sin embargo, el juzgador podía haber aplicado otras medidas de apremio, porque se le solicitó al defensor que desalojara la sala por dos ocasiones, haciendo caso omiso, por ello era viable la multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente, incluso hasta el arresto por treinta y seis horas. Podrán decir que el juzgador fue blando en su decisión de no ir más allá aplicando medidas más severas, pero lo cierto, es que actuó desde su independencia judicial. Las personas juzgadoras deberán asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable, así como lo exigen los Principios de Bangalore. Mientras tanto si aún no ha visto el video, hágalo y usted juzgue las conductas del juzgador y del abogado defensor. Por cierto, cobarde es aquella persona pusilánime, sin valor ni espíritu para afrontar situaciones peligrosas o arriesgadas, adjetivo que nos queda claro no es aplicable para este prestigioso juzgador que cumplió con su deber. Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla