Dos magistradas de elección popular cancelaron en forma definitiva la extradición a Estados Unidos de Eugenio Hernández Flores, ex gobernador de Tamaulipas, para ser juzgado cuando menos por lavado de dinero.
Por mayoría de votos, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de Tamaulipas, determinó que es México y no Estados Unidos el país que tiene la jurisdicción "preferente e ineludible" para juzgar al ex gobernador de dicha entidad.
En especial, porque el delito por el cual fue solicitado el extraditable se cometió en parte del territorio mexicano. Quienes votaron por cancelar la extradición son las magistradas Dulce Yanet Vega Camacho y Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, ganadoras de sus plazas en la elección judicial de junio pasado.El fallo ordena a la Secretaría de Relaciones Exteriores dejar sin efecto la orden de extradición del 2 de marzo de 2018 y dictar una nueva resolución en la que niegue su entrega.
"Se afirma que el Estado Mexicano, en el ejercicio de su soberanía, posee la jurisdicción preferente e ineludible para juzgar a sus nacionales por los delitos cometidos en su territorio, en particular, a aquellos que afectan directamente su orden jurídico y patrimonio", dice el fallo. "Si bien la extradición es un acto de excepción que es legalmente viable conforme lo establecido en la Constitución y el Tratado de Extradición celebrado entre los estados parte -como ya fue analizado previamente- la misma no es automática y obligatoria cuando existen intereses superiores de la Nación que se ven comprometidos con la entrega del ciudadano requerido". El único que votó contra la concesión del amparo a Hernández fue el magistrado de carrera Guillermo Cuautle Vargas, quien puntualizó que no existe ninguna ley mexicana que impida extraditar a una persona por el hecho de que el delito se haya cometido, en parte, dentro de territorio nacional. Indicó que en los procesos de extradición la opinión jurídica de los jueces no es vinculante, es decir, no obliga a los tribunales ni a las autoridades administrativas a resolver de la misma manera. Además, precisó que la extradición de un presunto delincuente es una facultad discrecional de la Cancillería y no de los tribunales, con base en la legislación vigente. "Es evidente que cualquiera de los gobiernos podrá ser competente para juzgar al inculpado por la conducta ilícita que se le imputa, y por lo tanto, sí procede otorgar la extradición al gobierno del país que haya prevenido en el conocimiento de los hechos, caso, que aquí se actualiza", dice el voto particular del magistrado Cuautle. Estados Unidos pretendía juzgar a Hernández en la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas por los delitos de lavado, fraude bancario y operar un negocio de navíos sin licencia. El Departamento de Justicia pretendía acusarlo por el decomiso de 3.8 millones de dólares en una de sus cuentas bancarias en el Inter National Bank, en noviembre de 2015, las cuales recibió de su cuñado Óscar Gómez Guerra. También porque él y su cuñado supuestamente montaron un esquema para defraudar a los bancos Inter National Bank, Lone Star Bank e International Bank of Commerce, con el propósito de obtener fondos y créditos. Por estos hechos, la Fiscalía estadounidense pretendía decomisar 3 residencias en McAllen, valuadas en 1.8 millones de dólares, y una en Austin, localizada en el 2001 de la Avenida Cueva de Oro, cuyo valor comercial era de 2.6 millones de dólares en el 2017, cuando se pidió su extradición. Con el fallo del tribunal colegiado, la justicia del país vecino no verá a Hernández en el banquillo de los acusados, al menos por este expediente.
