Cd. de México.- La sentencia de la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2013 ordenó la libertad de la francesa Florence Cassez, también le abrió la puerta de la prisión a su ex pareja sentimental Israel Vallarta Cisneros.
Mariana Vieyra Valdés, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Estado de México, absolvió a Vallarta basándose en buena medida en el fallo de la Corte, que estableció que el montaje televisivo de la AFI ocasionó un efecto corruptor en el debido proceso.
La juzgadora afirmó que la Procuraduría General de la República (PGR) no sólo se valió del montaje de las capturas para acusar a Vallarta, sino que indujo a las víctimas de secuestro para que lo reconocieran e hicieran imputaciones directas en su contra, señala la sentencia absolutoria. "Se advirtió un efecto corruptor en el proceso derivado de la escenificación ajena a la realidad en la que participaron las autoridades ministeriales y policiales y que fue auspiciado por los medios de comunicación nacionales e, incluso, internacionales, lo que expuso tanto a los entonces indiciados como a las víctimas, quienes también fueron violentadas en sus derechos humanos", sentenció."No se puede emitir una sentencia de condena para tal efecto, a partir de la obtención de pruebas ilícitas. Esto es, los derechos de las víctimas no ordenan la vulneración de los de los inculpados; en un sistema legal es importante que el proceso sea respetoso de todos estos derechos para la emisión de una sentencia justa; de lo contrario, la verdad obtenida será distorsionada".
"La suscrita no pone en tela de juicio los deposados, tanto de las víctimas..., de sus familiares quienes vivieron e incluso negociaron la liberación de éstos, sino aquí lo que se encuentra viciado es la fiabilidad de éstos dada la inducción por parte del Ministerio Público a efecto de que reconocieran e hicieran imputaciones firmes y directas en contra del acusado, a partir de que fue un hecho público el montaje que efectuaron las autoridades en la detención de Israel Vallarta Cisneros y la liberación de tres víctimas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos". Con base en la resolución de la Corte, la juez invalidó en favor de Vallarta las mismas pruebas canceladas a Cassez, es decir 13 testimonios de las seis víctimas de secuestro y el parte informativo de la captura. Con el mismo criterio, eliminó otras evidencias que en su opinión eran contrarias al debido proceso, como las diligencias de reconocimiento del acusado en las cámaras de Gesell y fotografías, así como otros testimonios de víctimas y familiares que en su opinión se "adecuaron a la versión oficial". Adicionalmente, anuló la declaración ministerial rendida por Vallarta en diciembre de 2005, en la que admite ser parte de una banda de secuestradores de Los Zodiaco y detalla sus supuestos delitos, ya que existen 3 dictámenes que concluyen que fue torturado. Sobre las diligencias en que las víctimas identificaron a Vallarta en la cámara de Gesell como su victimario, la juez decidió cancelar estas pruebas porque en esos procedimientos no estuvo presente el abogado o asesor jurídico del acusado. "No se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que se tradujo en que el aquí acusado no contaba con una defensa adecuada, lo que de suyo trajo en vía de consecuencia una violación grave a sus derechos humanos", señaló. "Al margen de la licitud de este reconocimiento por no cumplir las formalidades de la Cámara de Gesell esto se explica por el efecto psicológico del montaje y por el señalamiento del justiciable por parte de los propios agentes policiales". Si bien un familiar identificó la voz de Vallarta como la de la persona con quien negoció el rescate, la defensa presentó un dictamen particular de foniatría que concluye que la voz del audio no tiene ninguna semejanza sonora ni fonética con la del acusado. En este caso, Vieyra tomó en cuenta que ese peritaje no fue controvertido por la PGR ni la FGR. Además, la juez desestimó las declaraciones ministeriales de David Orozco Hernández "El Géminis" y Dither Camarillo Palafox "Tauro", en las que confiesan ser miembros de los Zodiaco, porque no las rindieron en el juicio de Vallarta. Además, el primero de ellos desconoció ese testimonio ante un juez, dijo haber sido torturado y también le dictaron la libertad en la misma acusación. "Existen más pruebas en este proceso que corroboran la existencia del montaje, que ya se han estudiado en esta determinación y que ocasionó un efecto corruptor en el proceso, que impide a la suscrita distinguir las pruebas auténticas de las que fueron inducidas o preparadas para sostener una versión alternativa de los hechos "Al violentarse en primer término, la inmediata puesta a disposición del acusado ante el agente del Ministerio Público, la violación al principio de presunción de inocencia, en su doble aspecto, como regla de trato y extra procesalmente; y desde luego, la tortura de que fue objeto el acusado, a efecto de arrancar su confesión e incriminarse de los hechos que se le imputaban", sentenció Vieyra.