Chihuahua.- El titular de la Dirección Ejecutiva de Agendas, Promoción y Políticas Públicas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Abdiel Yair Hernández Ortiz, expresó que la acción de inconstitucionalidad 103/2026 promovida por este organismo tuvo como objeto la protección de los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento de los estándares de igualdad sustantiva, paridad y participación política efectiva.
Lo anterior tras la resolución emitida ayer por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a esta y otras acciones de inconstitucionalidad promovidas por los diputados locales de Morena y la dirigencia de dicho partido.
En este tenor, la CEDH emitió un posicionamiento para explicar que el ejercicio de esta acción no supone una posición frente a fuerzas políticas, instituciones o actores electorales, sino el cumplimiento de la responsabilidad institucional de someter al control constitucional aquellas disposiciones respecto de las cuales se advierta una posible afectación a derechos fundamentales.
Subrayó que si bien su acción fue acumulada procesalmente con las promovidas por otros actores, los planteamientos formulados por este organismo respondieron a una motivación específica de protección de derechos humanos, particularmente respecto de aquellas disposiciones que, a consideración de la Comisión, podían incidir en los estándares alcanzados para garantizar la igualdad sustantiva, la paridad de género, la no discriminación, las acciones afirmativas y la participación política efectiva de las mujeres.
Desde su demanda, la Comisión fue categórica al señalar que su intervención no tuvo como propósito cuestionar la organización técnica de los procesos electorales, sino plantear ante la Suprema Corte la posible incompatibilidad constitucional y convencional de determinadas normas generales en cuanto pudieran afectar derechos humanos cuya promoción y protección corresponde a este organismo.
Por ello, la CEDH reconoció las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo para configurar el marco jurídico electoral del Estado y es respetuosa de aquellas disposiciones y mecRanismos orientados a fortalecer la legalidad, integridad y certeza de los proceseos electorales.
La propia acción promovida reconoció que corresponde al Poder Reformador de la Constitución local y al Congreso del Estado definir el modelo electoral de la entidad, dentro del marco de los derechos y principios establecidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales.
La resolución de la Suprema Corte cobra especial relevancia para los planteamientos formulados por esta Comisión, particularmente en materia de acciones afirmativas. La determinación permitirá continuar fortaleciendo, desde el ámbito legislativo y en ejercicio de las atribuciones del Congreso del Estado, los mecanismos destinados a garantizar la igualdad sustantiva, la paridad y la participación efectiva de las mujeres.
