El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas modificaciones a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua relativas a la cancelación del registro a partidos políticos, de candidaturas, votaciones y elecciones completas por posibles vínculos con el crimen organizado, aprobadas por el Congreso del Estado en junio de este año.
Lo anterior en su resolución a la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas, promovidas por legisladores locales de Morena, la dirigencia partidista y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) contra reformas a la Constitución de Chihuahua, la Ley Electoral y el Código Municipal. El proyecto elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra estableció que existió una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio respecto a los artículos 257, numeral 1, inciso r); 259, numeral 1, inciso g); 260, numeral 1, inciso n); 268, numeral 1, inciso a), fracción IV; 383, numeral 1.inciso m), y 384, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral local. Es decir, la Corte determinó que el órgano legislativo no armonizó satisfactoriamente la legislación local con el artículo 41 de la Constitución Política Federal que establece la injerencia o intervención extranjera como una nueva causal de nulidad de elecciones. Explica la resolución que la reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua estableció que son infracciones de los partidos políticos, las personas aspirantes, precandidatas o candidatas (con partido o independientes) el “llevar a cabo o ser beneficiados, de manera directa por actos que, mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado en el proceso electoral, así como consentir, tolerar o aprovechar de cualquier forma las ventajas o condiciones derivadas de dicha injerencia para favorecer sus actividades ordinarias, precandidaturas o candidaturas que postule o para perjudicar otras precandidaturas, candidaturas o partidos políticos”. También, que dichas infracciones podrán ser sancionadas con la cancelación del registro como partido político, la anulación de la votación recibida en una casilla o la anulación de una elección de sindicaturas, ayuntamientos, legisladores de mayoría relativa o de gubernatura. En este sentido, el proyecto aprobado refiere que estas disposiciones están construidas a partir de hechos o actos de delincuencia permanentes o sistemáticos y de su incidencia en la casilla o en el proceso electoral, mas no de actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales, que es la hipótesis incorporada al artículo 41 constitucional. Añade que, aunque determinados hechos pudieran actualizar ambos supuestos, éstos no tienen un contenido necesariamente equivalente. “La posibilidad de que ciertos actos de intervención o injerencia extranjera también constituyan delincuencia permanente o sistemática no permite tener por regulados aquellos que no reúnan esas características. Subordinar la incorporación del supuesto constitucional a que coincida con los elementos de una causa local distinta reduciría el alcance del contenido que debía desarrollarse”. Por otra parte, consideró inválidos los artículos 36, párrafo 12, y 37, párrafo 4, de la Constitución local; 3, párrafos 3 y 4, y 93, párrafos 3 y 4, de la Ley Electoral local, relacionados prohibiciones sobre las facultades interpretativas y reglamentarias de la autoridad electoral. Además, la ministra Herrerías aceptó la petición de incorporar la existencia de omisión legislativa en tema de nepotismo electoral.
Local
29 Sep, 2026
Tumba SCJN “blindaje” electoral en Chihuahua
La SCJN declaró inconstitucionales diversas reformas aprobadas por el congreso de Chihuahua en materia electoral.
Argelia Domínguez | El Diario
