Chihuahua, Chih.- El responsable de la muerte de un hombre de 63 años, producto de un choque automovilístico, Luis Fernando E. I., ya no tendrá que ir a prisión, según determinó el juez Juan Pablo Campos en una audiencia privada celebrada en el Hospital Ángeles, donde está internado el acusado.
De acuerdo con información que trascendió en la audiencia, la medida cautelar fue modificada, por lo que Luis Fernando estará en resguardo domiciliario, además de que tendrá una vigilancia periódica y tendrá prohibido salir de la ciudad.
Desde el 29 de agosto debía ser trasladado al penal, pero ya que está internado en el hospital, no hicieron efectiva la medida cautelar.
Otra de las medidas es que no podrá conducir vehículos, ni tener contacto con las familiares de la víctima. El juez estableció que deberá portar un brazalete electrónico y someterse exámenes toxicológicos cada siete días.
“En audiencia de esta fecha se revisó la medida cautelar a la que se encontraba sujeto el imputado de mérito prevista en la fracción "XIV" del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en "La prisión preventiva", la cual se sustituyó por las fracciones I, V, VI, VII, VIII, XII y XIII, del mismo artículo y ordenamiento adjetivo”, señala la resolución del juez Juan Pablo Campos.
Las medidas cautelares son impuestas por todo el tiempo que dure el proceso y deberán ser supervisadas por la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 164, primer párrafo, del ordenamiento nacional antes invocado.
Luis Fernando había logrado evitar la cárcel debido a que la defensa insistía en que su condición siquiátrica no le permitía estar en prisión, ya que esto resultaría un riesgo para su integridad, por lo que presentó un estudio médico por una instancia pública de salud que solicitó el juez, con el que justificaron el cambio de la medida cautelar.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado, precisó a través de su área de Comunicación Social, que las audiencias en el caso de Fernando E. I. fueron realizadas de manera privada debido a que el personal judicial acude al hospital en que está internado, por lo que no es posible que pudieran dar acceso a medios de comunicación.
Tras el cuestionamiento de El Diario sobre el por qué las audiencias han sido privadas, el TSJ explicó que en las tres que han sido celebradas (de formulación de cargos el domingo de la semana pasada, vinculación a proceso el miércoles y la de ayer), el personal judicial tuvo que ir al Hospital Ángeles, en el periférico De la Juventud, en donde ha estado internado el imputado desde el viernes 28 de agosto. Añadió que es una medida adoptada en ciertos casos.
De acuerdo con lo expresado por la defensa, el padecimiento de su cliente hacía inimputable a Fernando, pero el juez de la causa, Juan Campos, indicó que no era una limitante para que fuera procesado.
Según explicó el fiscal de la Zona Centro, Heliodoro Araiza, el Código Penal establece una pena máxima de 5 años a los homicidios culposos, a pesar de los agravantes, pero esta permite que haya algún beneficio legal.
Mencionó que no hay elementos para que a la persona se le pueda considerar inimputable por un problema psiquiátrico.
“No tenemos datos en este momento que nos lleven a pensar que esta persona efectivamente tenga algún padecimiento de tipo psiquiátrico que lo haga inimputable al punto de que sea necesario abrir el procedimiento especial para imputables. Eso no significa que no lo sea, significa que hasta este momento no tenemos los datos de prueba”, dijo el fiscal.
“Cuando una persona se coloca a sí mismo al consumir bebidas embriagantes o al consumir alguna sustancia tóxica en un estado de imputabilidad, lo que la ley establece es que se retrotraen los efectos al momento en que el estado imputable y decidió libremente consumir esas sustancias. De tal forma que si ese fuera el caso, pues se le va a seguir juzgando como imputado”.
