Chihuahua, Chih.- El director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado del Estado, Daniel Chaires Gutiérrez, informó que la dependencia analiza las implicaciones de la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicada el 23 de octubre, que establece un sistema nacional para vincular la información de los catastros municipales con los registros públicos de la propiedad y homologa criterios técnicos para su operación; indicó que todavía no tiene una postura sobre los cambios que implicará el ordenamiento, debido a que revisa su contenido y las atribuciones que distribuye entre la federación, los estados y los municipios.
Chaires Gutiérrez explicó que la nueva legislación contempla la integración de información catastral y registral en plataformas tecnológicas, con mecanismos para vincular la clave catastral de cada inmueble con su folio real. Sin embargo, señaló que el Registro Público estatal debe revisar a detalle el decreto antes de establecer una posición sobre sus alcances y efectos en Chihuahua.
El funcionario indicó que la ley tiene alrededor de 45 artículos y que, aunque no es extensa, incluye disposiciones con implicaciones para la operación de los registros y los catastros. Por ello, evitó pronunciarse sobre la viabilidad de concentrar la información en una base de datos nacional o sobre los cambios que podría generar en las atribuciones de las autoridades.
La legislación plantea una coordinación entre la federación, los estados y los municipios para homologar criterios, sistemas y bases de datos. Actualmente, los catastros dependen en distintos lugares de los gobiernos municipales, mientras que los registros públicos de la propiedad corresponden a las administraciones estatales, una distribución que la nueva norma busca articular mediante herramientas tecnológicas comunes.
Precisó que el Registro Público da publicidad a los actos jurídicos que los particulares formalizan y presentan para su inscripción, pero no puede determinar qué porcentaje de todas las propiedades del estado está registrado. Explicó que una escritura ante notario no necesariamente llega de inmediato al Registro, pues la inscripción depende de que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Chaires Gutiérrez aclaró que existen actos y procedimientos sobre inmuebles que no pasan ante un fedatario público y que, por esa razón, no necesariamente llegan al Registro Público mediante el procedimiento ordinario de inscripción.
La nueva ley también contempla una Plataforma Catastral Municipal y una Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, además de mecanismos de tramitación unificada, cobranza tributaria e identificación digital mediante Llave MX. El decreto establece obligaciones para desarrollar estándares y modelos de datos comunes, así como plazos para que las autoridades adecuen sus disposiciones y adopten las plataformas.
De acuerdo con el ordenamiento, los estados y municipios deberán realizar las adecuaciones correspondientes para que las plataformas entren en operación formal el 1 de enero de 2027. La aplicación de estas disposiciones implicará coordinación entre las autoridades federales responsables de los sistemas y las instancias estatales y municipales encargadas de la información catastral y registral.
El director señaló que, una vez concluida la revisión jurídica y operativa de la ley, podrá fijar una postura sobre las consecuencias para Chihuahua y los ajustes que pudieran resultar necesarios.
