Chihuahua, Chih.- La controversia respecto a la semiliberación de Édgar Hermán Escárcega Valenzuela, hermano de la magistrada Nancy Escárcega, fue calificada como un hecho lamentable por el vocero de la Federación de Colegios de Abogados, Ernesto Avilés Mercado.

Reclamó la resolución del juez local, quien cambió la condena por secuestro al familiar de la juzgadora recién electa y expuso que previo al beneficio que le fue otorgado al interno, este debió pasar por una serie de estudios de viabilidad y riesgos, además de comprobar que está plenamente en condiciones para reincorporarse a la sociedad.

Añadió que no existe una certeza de que la magistrada Escárcega haya tenido una participación o influencia en el juez Carlos Erives Fuentes para beneficiar a su hermano, pero la resolución que aplicó legalmente no está justificada por tratarse del delito de secuestro por el que fue sentenciado.

Agregó que la viabilidad de aplicar la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado de Chihuahua, vigente en 2006, a una persona sentenciada por plagio ocurrido en 2005 ha sido objeto de un análisis jurídico.

Dijo que si bien el beneficio de "Tratamiento en semilibertad", es una figura legal que permitía la alternancia de períodos de internamiento con tratamiento fuera del penal para fines de reinserción social, pero en este caso no es viable por el delito del que trata.

Incluso, recordó que los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han invalidado la aplicación de dicha ley local en este contexto.

En este sentido, las resoluciones han estado basadas en la promulgación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (LGPSDMS) la cual entró en vigor en 2010 y es de carácter federal por lo que es de observancia general en todo el territorio mexicano y estableció en su Artículo 19 una prohibición explícita para que los sentenciados por el delito de secuestro pudieran acceder a cualquier beneficio que implicara una reducción de su condena, como la libertad preparatoria o la sustitución de pena.

El Artículo 19 precisa lo siguiente: “Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena”.