Chihuahua, Chih.- El Órgano Interno de Control (OIC) del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) de Chihuahua emitió el Acuerdo Nº AC-OIC-01/2025, que establece los lineamientos que regirán los procesos de entrega-recepción dentro de esta institución.
La disposición fue oficializada mediante su publicación en el Anexo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con fecha del pasado sábado 13 de septiembre de 2025, en el folleto anexo número 74.
El acuerdo fue firmado por Diana Idalin Ruiz Anchondo, en su carácter de titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No. LXVI/NOMBR/0965/2021 X P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha seis de febrero de 2021, y con fundamento en diversos ordenamientos, entre ellos la constitución federal, la local la ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua y la Ley Organica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Dice el decreto que de conformidad con el artículo 7, primer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas deben observar, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.
Donde, “la rendición de cuentas constituye un eje rector del servicio público y una de las formas de materializarlo es mediante la participación en procesos de entrega recepción, que dentro del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa resultan indispensables para asegurar la continuidad institucional y preservar los objetivos tanto del área que se entrega como del propio órgano jurisdiccional”.
Asimismo, agrega que “debe tenerse en cuenta que la función jurisdiccional exige que esta se preste de forma regular e ininterrumpida; por ello, al separarse una persona servidora pública de su empleo, cargo o comisión, surge la obligación de garantizar una transición ordenada y metódica que no se limite a la entrega de bienes asignados, sino que asegure, también, la adecuada transferencia de funciones, archivos, documentación y recursos”.
Lo anterior, ya que los procesos de entrega recepción, que tienen su origen en la separación de la persona servidora pública por cualquier motivo, cumplen una doble finalidad, delimitar responsabilidades entre la persona saliente y la entrante y facilitar la continuidad administrativa, permitiendo a la persona entrante conocer el estado de los asuntos, los recursos a su disposición y los pendientes de atención inmediata.
“Un proceso de entrega recepción bien ejecutado constituye una buena práctica administrativa que optimiza la eficiencia, el orden y la disciplina institucional, contribuyendo así a una mejor administración de justicia”, indica el decreto, que resulta obligatorio para los titulares de la Presidencia, magistraturas, Secretaría General, secretarías de Acuerdos, actuarías, responsables de áreas administrativas y del Órgano Interno de Control, así como de quienes sin desempeñar los empleos, cargos o comisiones referidos, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos o resguardo de información, deban realizar Entrega Recepción por determinación de la persona con superioridad jerárquica o del Órgano Interno de Control.