Ciudad Juárez.- Una apelación oportuna del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado llevó a la Segunda Sala Penal Regional a revocar la absolución que se había dado a dos presuntos secuestradores que en 2024 habrían reclutado a un adolescente de 14 años para privar de la libertad a dos personas originarias de Guatemala.

La decisión judicial de Segunda Instancia fue informada a los intervinientes del proceso el 23 de octubre de 2026. Los hechos imputados fueron que el 5 de abril de 2024 cerca de las 7:30 de la tarde dos víctimas originarias de Guatemala que se encontraban en la entrada a Ciudad Juárez fueron privadas de la libertad por personas armadas, y trasladadas luego a distintos domicilios para exigirles a sus familiares 15 mil dólares a cambio de su libertad.

Las víctimas fueron retenidas ahí por tres días, y la exigencia llegó a cinco mil dólares, aunque el 8 de abril la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) realizó un operativo de rescate exitoso.

Un adolescente de 14 años fue detenido el 8 de abril de 2024 junto con Ariel Valentín M. A. de 20 años y Manuel Alexander V. M. de 19, por la Policía Municipal, quien identificó el modelo de reclutamiento de adolescentes para estas actividades delictivas.

Tras más de dos años en prisión, Ariel y Manuel fueron llevados ante la jueza Martha Elena Cervantes Parra, quien el 23 de abril de 2026 los absolvió del delito de secuestro agravado.

La jueza de Primera Instancia restó valor como prueba a los testimonios de los agentes que rescataron a las víctimas y detuvieron a los tres hombres probablemente responsables, señalados como tales por las personas que acababan de liberar.

Según la jueza no percibieron de primera mano el secuestro, sino que relataron en juicio lo que las víctimas les dijeron.

La Segunda Instancia consideró que la jueza no tiene la razón, pues los testigos vieron directamente la condición de privación de la libertad en que estaban las víctimas cuando las localizaron al interior de la vivienda.

Además, observó de manera contraria a Cervantes Parra que sí había delito y pruebas que vincularan directamente a los acusados con su comisión.

La magistratura tras valorar las grabaciones del juicio oral donde se dio la absolución decidió que el juicio fue válido, pero no así la absolución, por lo que esta fue invalidada, y se ordenó a la jueza que llamara a las partes para la audiencia donde se dictarían los años de prisión que deberán compurgar los ahora condenados.

El Tribunal Superior de Justicia no informó si ambos acusados recibieron su libertad o para cuándo se fijó la fecha para la individualización de sanciones del juicio 9/26.

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