Aunque el juez Jesús Manuel Medina Parra dijo haber resuelto en junio de 2025 con perspectiva de género al momento de analizar las pruebas en el primer juicio contra Naomi Yamilé R. P. por delitos sexuales cometidos presuntamente en la guardería Techo Comunitario contra una niña a su cargo, para la magistrada Nancy Elizabeth Sánchez Corona, omitió una perspectiva de infancias y fue “adultocentrista” y “con falta de congruencia interna en su razonamiento”, al absolver a la mujer.

Para la magistrada, fue incongruente el que el juez Medina Parra otorgara credibilidad al dicho de la niña víctima en cuanto a que sí existió el delito de abuso sexual, pero que estimara insuficiente la declaración al momento de definir la responsabilidad de la acusada.

Ese fue uno de los argumentos por los que Sánchez Corona revocó la absolución y dictó sentencia condenatoria en el toca JU-123/2025 el pasado 27 de febrero de 2026, aunque el juicio fue en junio de 2025 y la apelación se interpuso desde julio del mismo año.

En la misma resolución, la magistrada disintió de la decisión del juez pues “afirmó haber valorado la declaración de la víctima bajo la perspectiva de género y de infancia”, pero “a la postre abandonó la referida visión de derechos humanos, para emitir una consideración que restó eficacia al relato de la niña de forma indebida”.

Sánchez Corona observó del juicio 286/2024, entre otras cosas, que la defensa fue reiterativa en sus preguntas hacia la niña víctima durante el contrainterrogatorio para obtener una declaración contradictoria de la niña. Las preguntas “fueron encaminadas a algo que la menor nunca dijo de inicio”, señaló.

“Reiterar preguntas no sólo constituye una forma de revictimización, sino que además, genera angustia en el niño o niña, al provocarle incertidumbre sobre si sus respuestas son correctas”, continuó.

Al igual que en la resolución del toca JU-162/2025 emitido por el magistrado de la Segunda Sala Penal Regional, José Luis Chacón Rodríguez, el 28 de enero de 2026 donde se revocó la tercera absolución de Naomi Yamilé R. P., Sánchez Corona (titular de la Tercera Sala Penal Regional) señaló que el juez que resolvió el juicio no tomó en cuenta el contexto de la niña víctima al momento de ocurridos los hechos y tomadas las declaraciones.

Reiteró: a las infancias victimadas “debe interrogárseles con tacto y sensibilidad, no de manera incisiva, insidiosa o persuasiva, como se estima ocurrió en el caso”.

Del mismo modo que en la resolución de la Segunda Sala, la magistrada encontró como “una afectación y (que) revela la carencia de perspectiva de infancia” el que el juez Medina Parra no utilizó la declaración de la niña al momento de discutir la responsabilidad penal de R. P., “pues con ello requirió una corroboración que no es exigible en los delitos sexuales”, porque son de realización oculta.

Más adelante, la Tercera Sala puso sobre la mesa el supuesto aleccionamiento que argumentó el juez sobre la niña, al momento de identificar a su presunta agresora. El Tribunal de Alzada señaló que las manifestaciones de la niña al respecto “fueron analizadas desde una perspectiva adulto centrista”, pues no se consideró que en casos de niños declarantes se les debe preparar con explicaciones de lo que será su intervención, sin que esto represente un aleccionamiento.

Medina Parra desestimó también en su momento el dicho de la madre de la víctima por supuesta mendacidad, y reiteró el aleccionamiento a la niña, que no permitía creerle al momento de señalar a la acusada como su agresora, pero con esto el juez “realizó una valoración subjetiva y restrictiva de la prueba, adoptando un sesgo cognitivo que se tradujo en una forma de discriminación en razón de la edad”.

Por estas razones, la magistrada revaloró pruebas con las que se encontró penalmente responsable a Naomi Yamilé R. P. de abuso sexual agravado, y ordenó al juez Medina Parra llevar la audiencia de individualización de sanciones.

No obstante, Medina Parra dejó de fungir como juez desde finales de agosto, pues no resultó reelecto en las elecciones judiciales de junio de 2025.

Al corte de esta edición, no se ha fijado fecha para la sesión donde se conocerá la pena de cárcel que deberá compurgar la sentenciada.

dvilla@redaccion.diario.com.mx